CRÉDITO FISCAL EXPORTADORES
NOTAS A FALLOS
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Desde el lunes los contribuyentes pueden adherir a la moratoria de CABA
El contribuyente debe demostrar las operaciones.
El tribunal evaluó la solicitud de la contribuyente para el reconocimiento de crédito fiscal IVA relacionado con operaciones de exportación. Bajo el marco normativo de la ley de IVA, particularmente los artículos 43 y el artículo sin número agregado a continuación, se establece que los exportadores pueden computar el IVA facturado por bienes y servicios destinados a la exportación contra otros impuestos o solicitar su devolución o transferencia.
La AFIP rechazó parcialmente las solicitudes de la contribuyente basándose en la falta de demostración del destino efectivo de los bienes y servicios a las exportaciones, y en la inexistencia de operaciones sustanciales con los proveedores involucrados. Según la resolución DE LGCN 49/16, los proveedores carecían de la capacidad operativa, económica y financiera necesaria para realizar las ventas alegadas, lo que invalidaba el crédito fiscal solicitado.
El tribunal subrayó la importancia de que la contribuyente demostrara la legitimidad de las operaciones para desvirtuar la presunción de legitimidad de los actos administrativos de la AFIP. Sin embargo, la prueba presentada por la contribuyente, que incluía pericias contables y documentación, no logró acreditar la capacidad real de los proveedores ni la veracidad de las transacciones.
La sentencia concluyó que la contribuyente no pudo cumplir con la carga de demostrar la existencia y legitimidad de las operaciones. Se aclara que existen fallos en sentido contrario (Sala IV. Noble Argentina del 10.5.24, entre otros).
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “COFCO International Argentina SA c/ EN-AFIP-DGI s/proceso de conocimiento”, Causa 66089/2016, del 06/08/2024.
DOBLE IMPOSICIÓN E IRRETROACTIVIDAD
Confiscatoriedad. Rechazo
La Cámara de Apelaciones rechazó la acción declarativa de certeza promovida por la empresa contra el Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas, específicamente, sobre el “dólar futuro” creado por la Ley 27.346. La contribuyente alegaba que este impuesto vulneraba su derecho de propiedad y los principios de razonabilidad e irretroactividad de la ley. El tribunal destacó que la mera doble imposición no constituye por sí misma una violación constitucional, pero puede llegar a serlo si se demuestra que afecta derechos fundamentales del contribuyente. En este caso, el gravamen del 15% sobre las utilidades obtenidas por la contribuyente en las operaciones de dólar futuro, que ascendía a $366.052,50, no se consideró confiscatorio.
El fallo subraya que la capacidad contributiva del contribuyente debe ser evaluada para determinar si existe una relación razonable entre el valor del bien gravado y el monto del impuesto. La pericia en autos indicó que las utilidades gravadas provenían de transacciones genuinas y no se demostró cómo el impuesto afectaba de manera significativa los derechos de la actora.
Además, la sentencia reitera que la vigencia de la Ley 27.346 y su aplicación a las utilidades obtenidas en 2016 no vulneran el principio de irretroactividad, ya que la ley entró en vigor antes del perfeccionamiento del hecho imponible. En conclusión, el recurso de la contribuyente no prosperó debido a la falta de pruebas que acreditaran la confiscatoriedad del impuesto cuestionado.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, “CASAMA SA c/ AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, Expediente 41081/2017, del 02/08/2024.
LAVADO DE DINERO
Embargo suficiente.
La Cámara Federal de Casación Penal revoco una decisión del Tribunal Oral que no había hecho lugar a un embargo solicitado por el Fiscal en una causa de lavado de dinero con fundamento en el artículo 23 del Código Penal que dispone que los jueces pueden adoptar medidas cautelares desde el inicio de las actuaciones para asegurar el decomiso de bienes relacionados con los delitos investigados. Esto incluye inmuebles y otros activos que podrían ser decomisados.
La condena a los imputados por lavado de activos involucró penas de multa y decomiso de bienes. La fiscalía solicitó la ampliación de embargos sobre bienes ajenos a los hechos investigados para garantizar la pena pecuniaria y las costas del proceso. El tribunal inicial rechazó esta solicitud, lo que llevó a la apelación.
El artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación establece que, al dictar el auto de procesamiento, el juez ordenará el embargo de bienes del imputado para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas. Las medidas cautelares pueden modificarse según las circunstancias del proceso.
La Cámara subrayó la importancia de revisar las medidas cautelares a lo largo del proceso penal para proteger los intereses del caso. La ampliación de embargos era necesaria debido al riesgo de que los imputados dispusieran de sus bienes antes de la resolución final.
La sentencia resaltó que las medidas cautelares deben ser proporcionadas y provisionales, y pueden modificarse según las necesidades del caso.
Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, “S., M.L. s/ recurso de casación”, Causa FMP 61008454/2013/TO1/20/CFC1, del 12/06/2024.
Abogado, Profesor de la Maestría en Derecho Tributario y Financiero (UBA-Derecho) www.horaciocardozo.com.ar
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