La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 6.301 que declara la emergencia económica y financiera en su ámbito, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2020. Sus disposiciones son de aplicación tanto a la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial) como a las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y el Consejo Económico y Social. Los sujetos alcanzados son responsables del cumplimiento de los términos de la ley. Sus disposiciones serán de aplicación durante el período en que dure la emergencia económica y financiera declarada, a excepción de lo establecido en los artículos 19 y 20. El artículo 19 versa sobre el patrimonio y recursos del IVC (Instituto de Vivienda de la Ciudad) y el 20 sobre los recursos de la AGIP.
CABA: anticipo tributario extraordinario voluntario
Parece que se pensó en sectores como el financiero u otros que no hayan sufrido las consecuencias de la crisis actual. Bajo determinadas circunstancias puede resultar un buen negocio financiero.
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La norma legal concede las siguientes facultades al Poder Ejecutivo, dentro del capítulo Ingresos Tributarios.
Establecer bonificaciones y descuentos en tributos empadronados, liquidados por el organismo fiscal a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020 de estos gravámenes. Las bonificaciones y/o descuentos no podrán exceder el 30% (treinta por ciento) de lo que hubiese correspondido abonar.
2| Adelanto voluntario
Disponer el reconocimiento de un crédito fiscal, equivalente a un porcentaje del Anticipo Tributario Extraordinario -de los anticipos que debieran ingresar respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- para los contribuyentes o responsables de dicho gravamen que opten por la modalidad de realizar el Anticipo de forma voluntaria. El porcentaje del crédito fiscal que se les reconocerá sobre el Anticipo Tributario Extraordinario no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) del monto que integre; el que será fijado en relación a la cantidad de anticipos y al plazo en el que se ingrese conforme lo establezca la reglamentación. El mismo será por una única vez dentro del periodo de vigencia de la emergencia y no podrá superar en tres (3) veces al mayor impuesto determinado, considerando para ello los seis (6) anticipos inmediatos anteriores a la sanción de la ley, estableciendo la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el modo, plazos y condiciones del mismo. Nada dice respecto de cómo calcularlo, cuestión que ha quedada librada a la AGIP. Solo se dice el monto que no puede superarse y los períodos a considerar para determinar su quantum.
La norma reglamentaria RESOL-2020-189-GCABA-AGIP, determina que el monto a abonar en carácter de Anticipo Tributario Extraordinario será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los Anticipos 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres) del ejercicio fiscal 2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas y/o los saldos a favor reconocidos por el Organismo Fiscal. El anticipo junto con el crédito fiscal podrá ser utilizado a partir del 01/01/2021 para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación que deberá incluir la posibilidad de utilizarlo para cancelar, total o parcialmente, las obligaciones como agente de recaudación en el impuesto sobre los ingresos brutos, incluyendo el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). La reglamentación no podrá diferir total o parcialmente la utilización del Anticipo y el crédito fiscal, para otros ejercicios.
En consecuencia, la norma reglamentaria citada establece que los contribuyentes y/o responsables que voluntariamente ingresen el Anticipo Tributario Extraordinario podrán utilizarlo, conjuntamente con el crédito fiscal reconocido, para la cancelación del tributo declarado en los Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos vencimientos operen a partir del 1° de enero de 2021 y de sus obligaciones como Agente de Recaudación, conforme el siguiente mecanismo: i) Se podrá emplear hasta un sexto (1/6) del Anticipo Tributario Extraordinario más el crédito fiscal reconocido por mes calendario, para imputarlo al pago del Anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente y para la cancelación -total o parcial- de sus obligaciones como Agente de Recaudación de los Regímenes Generales y Particulares contemplados en la Resolución Nº 296-GCABA-AGIP/2019 (BOCBA Nº 5745). ii) En el período junio de 2021, no habrá restricción para el cómputo del saldo del Anticipo Tributario Extraordinario y el crédito fiscal reconocido. iii) En el supuesto que el saldo generado por el Anticipo Tributario Extraordinario y el crédito fiscal no haya podido ser absorbido en su totalidad por las Entidades Financieras que actúan como Agentes de Retención en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), se habilitará la posibilidad de utilizarlo para la cancelación de sus obligaciones como Agentes de Recaudación de este último Régimen. Apreciamos que este anticipo extraordinario y voluntario será muy difícil de ser adelantado habida cuenta de la situación de parálisis generalizada de actividades que sufren los contribuyentes no solo de la Ciudad sino del país entero; salvo que se piense en sectores como el financiero u otros que no hayan sufrido las consecuencias de la crisis apuntada. Además bajo determinadas circunstancias puede resultar un buen negocio financiero.
El vencimiento del plazo para el ingreso del Anticipo Tributario Extraordinario opera el día 29 de mayo de 2020. Las disposiciones y requisitos operativos fueron establecidos por la RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. cdad.) 784/2020, la cual dispuso: I) La aceptación del Anticipo Tributario Extraordinario debe ser efectuada mediante un expediente electrónico generado en la Plataforma Trámite a Distancia (TAD), accediendo a la página web www.buenosaires.gob.ar y utilizando su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave Ciudad Nivel 2. Posteriormente, se debe optar por el trámite "Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)" y consignar en el motivo del trámite "ATE Anticipo Tributario Extraordinario". II) La AGIP cursará una comunicación informática al domicilio fiscal electrónico del contribuyente y/o responsable informándole los datos de la cuenta corriente y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en la cual se debe realizar el depósito correspondiente. III) una vez efectuado el depósito del importe del Anticipo Tributario Extraordinario, se debe adjuntar copia del comprobante de la transferencia bancaria correspondiente en el expediente electrónico generado en la Plataforma TAD, según el procedimiento previsto. IV) La AGIP imputa el importe del Anticipo Tributario Extraordinario y genera el crédito fiscal equivalente al treinta por ciento (30%) del monto depositado en la cuenta corriente del contribuyente y/o responsable. Posteriormente, se cursa una comunicación informática al domicilio fiscal electrónico del presentante informando dicha imputación y adjuntando copia de la cuenta corriente en la cual se visualiza la imputación efectuada y el crédito reconocido.
3| Abstención de embargar
Los organismos competentes se abstendrán, hasta el día 30 de Junio de 2020 inclusive, de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes) tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia. El Poder Ejecutivo, podrá extender el plazo enunciado precedentemente en la medida en que las condiciones así lo ameriten. La dispensa señalada no será aplicable respecto de la traba de medidas cautelares preventivas y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales iniciadas o a iniciar a los agentes de retención o de percepción, relativas a la falta de ingreso de los tributos efectivamente retenidos o percibidos.
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