Consenso y saldos a favor

Desde ya que posibilidad de incrementar las alícuotas de Ingresos Brutos y Sellos o la de acordar un máximo para el Inmobiliario o, incluso, la de crear un tributo a la transmisión gratuita de bienes, son todos aspectos que preocupan al contribuyente.

No obstante, y ya desde larga data, también es preocupante para el contribuyente la permanente acumulación de saldos a su favor derivados de la diversidad de regímenes de retención, percepción y recaudación establecidos.

El Consenso Fiscal, ya convertido en ley, también contempla un compromiso por parte de las jurisdicciones en este sentido que sería oportuno concretarlo y facilitarlo.

En efecto, dice el pacto firmado que las jurisdicciones asumen el compromiso de continuar profundizando la adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, de manera de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones y evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes a favor de los contribuyentes. Agregando que deben respetarse las pautas generales que fijen los organismos del Convenio Multilateral en materia de tales regímenes y de los de información. Y además, se acuerda que se procurarán las medidas necesarias en los procedimientos vigentes en cada jurisdicción a efectos de aplicar mecanismos de devolución automática o, compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes (locales o de Convenio Multilateral) que tengan saldos a favor generados por retenciones, percepciones y/o recaudaciones, siempre que cumplan con los requisitos específicos del caso

en cuestión.

Esta última frase es la que hay que considerar, porque son los exigentes requisitos y condiciones los que impiden otorgarle fluidez a las devoluciones o acreditaciones de dichos saldos, aún en jurisdicciones donde se crearon procedimientos específicos.

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