La AFIP aprobó el nuevo “Procedimiento de autorización para consentir resoluciones, allanarse a las demandas y desistir recursos en las causas contenciosas impositivas, aduaneras, de la seguridad social y no tributarias” mediante la Disposición AFIP No 81/2022. De esta manera se unifica la normativa existente y se simplifica el procedimiento en las causas en las cuales el Fisco decide consentir las resoluciones contrarias a la posición fiscal, al allanamiento a las demandas y al desistimiento de los recursos interpuestos, en la mayoría de los casos frente a criterios jurisprudenciales consistentes adversos al Fisco o también por cambios en los criterios dentro del propio organismo.
Procedimiento a seguir por el Fisco para allanarse a las demandas y desistir recursos
Una norma de estas características clarifica y pone blanco sobre negro el procedimiento para evitar inútiles dispendios administrativos y judiciales, en la mayoría de los casos frente a criterios jurisprudenciales consistentes adversos al Fisco o también por cambios en los criterios dentro del propio organismo.

En todos los casos el procedimiento de allanamiento se inicia en las áreas donde tramitan las causas y hubiera sido deseable que se incluyera un parágrafo para incluir la posibilidad de que sean los propios contribuyentes o las instituciones vinculadas a la materia tributaria (consejos o colegios profesionales, Asociación Argentina de Estudios Fiscales y otros representativos de los intereses en esta materia) los que pudieran plantear casos en los cuales es deseable que el Fisco evalúe un allanamiento o desistimiento en los casos en los que hay abundante jurisprudencia adversa al organismo recaudador y se siguen generando costos para el sistema judicial, el Fisco y los contribuyentes (un claro ejemplo de esto son las causas iniciadas por posible incumplimiento a la normativa del Decreto 814/2001 en donde hay abundante jurisprudencia en contra de la AFIP y los tribunales y contribuyentes siguen cargando con costos y contingencias que entorpecen el buen funcionamiento del ecosistema tributario).
1| Previsiones de desistimiento
Primero tenemos que destacar que tanto la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) como el Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones) tienen previsiones sobre el desistimiento de las causas, llegando en un caso a requerirse hasta la aprobación del Ministerio de Economía (es de suponer que para que la política tributaria sea en definitiva resuelta por un organismo de más alta jerarquía). Pero más allá de esta situación o en las excepciones que las normas contemplan, básicamente se deja en cabeza de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva, con la conformidad de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas, el análisis y dictado de la resolución respectiva de allanamiento o desistimiento.
Se destaca que el allanamiento a una demanda en el Tribunal Fiscal, por ejemplo, es más sencillo que el allanamiento a una sentencia adversa del Tribunal Fiscal.
La norma distingue entre causas impositivas, aduaneras, de los recursos de la seguridad social y causas contenciosas ajenas a estas temáticas y dentro de cada una de ellas se distingue según sea jurisdicción metropolitana o interior del país. Estas distinciones están fundadas exclusivamente en la distinción de jurisdicciones producto de la compleja estructura de la AFIP. Uno de los puntos a destacar de esta Disposición es como resalta la complejidad y enormidad de la estructura del Organismo que tiene un sin fin de subdirecciones para resolver temas que probablemente en épocas pasadas, con menor estructura burocrática hubieran sido mucho más fáciles de resolver.
2| Relevancia institucional
También la Disposición incorpora los juicios de relevancia institucional, ajenos a la materia impositiva, aduanera o de la seguridad social, refiriendo que cuando el área jurídica a cuyo cargo se encuentre la gestión judicial de la causa considere que debe allanarse a la demanda, consentirse una resolución adversa al Organismo en materia cautelar, sobre el fondo de la cuestión o que ponga fin al proceso o desistirse el recurso interpuesto contra ellas, deberá solicitar la opinión del Departamento de Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Interesante y muy razonable es la posibilidad de distinguir causas en las cuales la litigiosidad sea considerada alta (a propuesta del área contenciosa que tramite los respectivos juicios, con las conformidades de las diferentes Subdirecciones), en cuyo caso el procedimiento y las áreas se pueden delegar a un nivel mínimo de Departamento, lo que conllevará una simplificación del procedimiento y ahorros para el Fisco y los contribuyentes.
3| Menos incertidumbre y menos costo
En definitiva esperamos que esta nueva norma haga más ágil e incentive a los actores de este proceso (abogados y áreas jurídicas, pues exclusivamente en cabeza de ellos está la posibilidad de iniciar este procedimiento) a no demorar los allanamientos o desistimientos. Obvio que en causas o casos en donde la jurisprudencia se ha expedido de manera consistente, pues esto redundará en menos incertidumbre para los contribuyentes y menos costos para el Fisco, justicia, empresas y contribuyentes hoy tan afectados por múltiples dificultades económicas y que no deberían agravarse por demoras en la toma de decisiones por parte de la AFIP, colaborando de esta manera con las empresas para impulsarlas a conseguir sus objetivos, especialmente el de generar trabajo, en momentos difíciles para el país.
(*) www.horaciocardozo.com.ar, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)
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