17 de junio 2025 - 00:05

Nuevo régimen de facilidades de pago para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social

A través de la Resolución General 5711(1) ARCA estableció la implementación de un nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los Recursos de Seguridad Social.

El nuevo régimen se refiere a obligaciones vencidas hasta el día 30/4/2025, debiendo realizar el respectivo acogimiento desde el 1/7/2025 y hasta el 30/12/2025. 
El nuevo régimen se refiere a obligaciones vencidas hasta el día 30/4/2025, debiendo realizar el respectivo acogimiento desde el 1/7/2025 y hasta el 30/12/2025. 
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La administración tributaria nacional abrió una nueva posibilidad de regularización de deudas, a través de un régimen temporal, cuyo máximo de cuotas varía en función del tipo de contribuyente

A través de la Resolución General 5711(1) ARCA estableció la implementación de un nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los Recursos de Seguridad Social.

Ello, en atención a los pasivos fiscales crecientes que venían acumulando las empresas, especialmente las pymes.

El nuevo régimen se refiere a obligaciones vencidas hasta el día 30/4/2025, debiendo realizar el respectivo acogimiento desde el 1/7/2025 y hasta el 30/12/2025.

Conceptos alcanzados

Se encuentran alcanzados los conceptos normalmente beneficiados con la norma, incluso las retenciones y percepciones impositivas, tanto las omitidas de realización como las efectuadas y no ingresadas.

Se incluyen tanto las obligaciones vencidas como las multas aplicadas hasta el 30/4/2025.

A su vez, se excluyen del régimen las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, que sí se pueden incluir.

También se excluyen, los anticipos y pagos a cuenta y las cuotas de planes de pago vigentes.

Es de destacar, en este aspecto, que no se pueden regularizar las cuotas de planes vigentes en sí. Pero, si esos planes quedan caducos, por aplicación de la normativa respectiva, pasan a comportarse como deudas originales y, por lo tanto, si están vencidas al 30/4/2025, serán objeto de plan de facilidades.

Sujetos excluidos

No podrán adherir al plan, los sujetos que hayan sido condenados por alguno de los delitos de la ley penal tributaria, en sus diversas versiones.

Ello implica que se requiere para la exclusión que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

Tampoco podrán adherir al régimen las personas jurídicas en la medida que sus representantes legales hayan sido condenados, tal como hemos mencionado en el párrafo anterior.

Otra exclusión se refiere a los condenados por los delitos de quebrados y otros delitos punibles (2).

De la misma forma se excluyen a los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.

Formas de regularización

La forma de regularización se refiere a los distintos tipos de contribuyentes, tal como resumimos a continuación:

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Desde nuestro punto de vista, puede resultar en muchos casos, un obstáculo para la adhesión, el pago a cuenta, que impone un esfuerzo financiero para muchas empresas, con importante endeudamiento fiscal.

En cuanto a la tasa de financiación de las deudas, en todos los casos y para todos los contribuyentes será del 2% mensual, en razón de ser el 50% de la tasa de interés resarcitorio.

Otras disposiciones

La RG 5321, que regula el régimen de facilidades de pago de carácter permanente, se comportará como disposición complementaria, en los aspectos referidos con los requisitos, procedimiento y las formalidades para la adhesión y sus beneficios, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentra en discusión administrativa, contencioso-administrativo o judicial y en ejecución fiscal.

Por otra parte, debemos destacar que la adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición (3), por los períodos y montos incluidos en la adhesión.

Contador público. Socio Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.

(1) BO 12/6/2025

(2) Código Penal, Delitos contra la propiedad, Título VI, Capítulo V, art 176 a 180

(3) Art 81 ley 11683 y Código Aduanero

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