A través de la RG N° 1661/2024 la Provincia de Jujuy sustituye el Régimen de Pago a Cuenta por traslado de mercaderías con vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial provincial.
Mientras la jurisdicción provincial justifica la nueva obligación, en el control tributario de sectores con alta tasa de evasión e incumplimiento, se trata de un mecanismo que ya fue tildado de inconstitucional por la Corte y que en cabeza de los sujetos cumplidores provoca perjuicios
A través de la RG N° 1661/2024 la Provincia de Jujuy sustituye el Régimen de Pago a Cuenta por traslado de mercaderías con vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial provincial.
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I. Objetivo de la norma
Conforme surge de sus considerandos su objetivo principal consiste en mejorar el control tributario en sectores con elevada tasa de evasión y alto grado de incumplimiento de los deberes formales y sustanciales.
La detección de éstas maniobras se realizará mediante: (i) el establecimiento de distintos Puestos de Control que permitirán desarrollar acciones de verificación con efectos correctivos; y (ii) estableciendo un sistema de recaudación y control, exigiendo el ingreso de un pago a cuenta del ISIB a aquellos contribuyentes que transporten por sí o por intermedio de terceros bienes destinados a la comercialización o producción.
II. Sujetos obligados al ingreso del pago a cuenta.
III. Cálculo e ingreso del pago a cuenta
La liquidación del pago a cuenta se realizará a través de la página www.rentasjujuy.gob.ar, con clave fiscal debiéndose acreditar al momento del ingreso de los bienes a la provincia. Su cálculo
se realizará considerando las siguientes alícuotas:
IV. Documentación a presentar en el puesto de control
V. Requisitos para pedir la exclusión del régimen por la existencia de Saldos a favor.
La DGR podrá requerir información adicional. La exclusión deberá ser acreditada en el puesto de control con copia de la resolución emitida por el fisco provincial.
VI. Régimen sancionatorio
A tales fines se labrará un acta donde conste la omisión para la notificación del sumario correspondiente.
En el caso de que no se pueda determinar quien asume el costo del flete de los bienes se labrará acta tanto al remitente como al destinatario. Además, los incumplidores serán calificados de oficio en el “Nivel D - Alto Riesgo Fiscal (RA)” según RG N° 1503/2018.
VII. ANEXO I – Bienes sujetos al pago a cuenta del ISIB.
VIII. Conclusión
Genera gran desconcierto cuando una jurisdicción provincial (en este caso Jujuy) decide repetir la experiencia de otra jurisdicción (Misiones) poniendo en vigencia una norma que en forma previa a su dictado cuenta con sentencias del máximo tribunal de justicia del país que la consideró inconstitucional.
Excede toda lógica racional que el Poder Ejecutivo de Jujuy implemente una norma inconstitucional. ¿Cuál es el sentido de esta medida? Ante la irracionalidad manifiesta cabe una sola conclusión: “recaudo hoy, genero una deuda, que la pagaran las generaciones futuras”. No olvidemos que con estos excesos se fomenta la evasión, que socialmente provoca mayores daños que los saldos a favor que generará esta norma.
Contador público
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