El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), por medio del decreto 473/2023, estableció un nuevo piso a partir del cual los trabajadores dependientes comenzarán a pagar el Impuesto a las Ganancias respecto de las rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023.
Nuevos cambios en Ganancias desde octubre para los trabajadores dependientes
El Poder Ejecutivo Nacional estableció un nuevo piso a partir del cual los trabajadores dependientes comenzarán a pagar el tributo sobre las rentas devengadas desde el mes próximo, lo cual fue reglamentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la RG 5.417. A continuación una explicación técnico-práctica de las medidas.
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Asimismo, estableció el valor a partir del cual el sueldo anual complementario (SAC) que perciben los trabajadores dependientes queda exento del gravamen.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la RG (AFIP) 5417/2023, estableció las pautas reglamentarias a los fines de ser aplicada dicha medida.
1| SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Recordamos que respecto de la exención del SAC para el primer semestre del año, esta era para sueldo promedios que no excediera la suma de $880.000, es decir, hasta la suma de $440.000 correspondiente al SAC podría estar exenta(1).
Para el segundo semestre del período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de considerarlo exento de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1 de octubre de 2023-, a (15) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM).
El monto de este (SMVM) aún no ha sido fijado; el último importe vigente a la fecha es el corresponde al mes de septiembre de 2023, aprobado por la Resolución 10/2023 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, y asciende a $118.000, resultando el piso en la suma de $1.770.000, y la exención del SAC hasta la suma de $885.000.
Al efecto deberá considerarse el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto (ver el ejemplo en el cuadro adjunto).
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la resolución general mencionada ut supra, reglamenta lo siguiente:
A fin de determinar la procedencia de la exención de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023(2), deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario, no superen la suma equivalente a (15) SMVM -vigente al 1 de octubre de 2023-.
No resultará de aplicación, excepcionalmente para el período fiscal 2023(3), a los fines de determinar el valor límite de la exención del SAC el promedio anual, ni tampoco habrá que realizar ajuste alguno en la liquidación anual o final (esta última, de corresponder).
Si durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023 el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a (15) (SMVM) -vigente al 1 de octubre de 2023-, se deberá efectuar la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.
La reglamentación(4) establece que en el supuesto que al momento de la liquidación correspondiente a septiembre de 2023 no se encuentre publicado el (SMVM) aplicable a partir del 1 de octubre de 2023, se deberá considerar el valor vigente a dicho momento.
En consecuencia, una vez publicado el valor del (SMVM) correspondiente al mes de octubre de 2023, se deberá realizar, de corresponder, el ajuste en la siguiente liquidación.
De corresponder, el monto del reintegro deberá estar expuesto en el recibo de haberes, de manera independiente a la retención que pudiera corresponder en el mes que se liquida, bajo la leyenda “Devolución Decreto N° 473/23”.
2| EN RELACIÓN CON LOS SUELDOS
Cuando los ingresos referidos a sueldos, jubilaciones o pensiones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente(5) de (15) (SMVM), deberán adicionar a la deducción especial un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones del mínimo no imponible, de cargas de familia (de corresponder), y la deducción especial, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a (0).
La deducción especial incrementada resultara de aplicación(6) en el supuesto que, en el período comprendido desde la entrada en vigencia del decreto 473/2023, y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al importe vigente en dicho período ($1.770.000).
Asimismo, se faculta Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a incrementar los importes de la escala progresiva(7) que se utiliza para la determinación del impuesto -con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia del decreto 473 y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive-, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan los ingresos mencionados, que superen el importe de 15 SMVM, con el objetivo de asegurar la progresividad del tributo, evitando de esta forma que su carga neutralice la política salarial adoptada.
La medida se encuentra vigente desde el día 14/09/2023, y resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2023, inclusive.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, por medio de la resolución general N° 5417/2023 (BO: 16/09/2023), estableció lo siguiente(8).
Para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023, no corresponderá retención del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor -en el período comprendido desde el 1 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023-, no supere la suma equivalente a (15) (SMVM) -vigente al 1 de octubre de 2023-(9.
Los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, en un monto equivalente(10) al monto de la ganancia neta sujeta a impuesto, de manera tal que -una vez computada- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a (0).
Se deja sin efecto para las remuneraciones que se devenguen a partir de octubre de 2023, el cómputo de la deducción especial incrementada (DEI2)(12), que se establecía para aquellos trabajadores que recién comenzaban a pagar el impuesto.
Estableció un incremento de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen.
Respecto de este último punto se establece:
Los agentes de retención, deberán determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias aplicable, conforme se indica a continuación:
1) Rentas netas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive: utilizando las tablas mensuales acumuladas que se detallan en el Anexo II de la Resolución General N° 5.402.
2) Rentas netas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 y percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive: deberán utilizar las tablas mensuales vigente al 1 de octubre 2023.(12)
En tal sentido, desde las rentas devengadas desde el 1° octubre se deberá utilizar la tabla mensual de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen, en la cual se considera el monto actual equivalente a (15) (SMVM) mensuales.
Las deducciones generales y personales(13), deberán aplicarse acumuladas al período devengado septiembre de 2023 cuando se trate de la liquidación de las rentas mencionadas en el punto 1), y acumuladas por períodos mensuales a partir del período devengado octubre de 2023 y hasta diciembre de 2023, en el caso de las mencionadas en el punto 2). A fin de obtener el impuesto determinado del período fiscal 2023, al impuesto retenido por las rentas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023, se le deberá adicionar el impuesto retenido por las rentas obtenidas a partir del 1 octubre del 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
1) DECRETO 316/2023 Y RG (AFIP) 5374/2023.
2) Considerando lo previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y el Decreto Nº 473 del 12 de septiembre de 2023.
3) No se aplicará lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 21 y en los párrafos segundo y tercero del inciso ñ) del Apartado A - GANANCIA BRUTA del Anexo II, ambos de la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias.
4) Art. 5 de la RG 5714/2023 (BO: 16/09/2023).
5) Conforme el monto que esté vigente el 1° de octubre de 2023.
6) Dispuesta en la primera parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones
7) Tabla del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
8) La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto por la RG N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, deberá tener en cuenta el procedimiento y los importes de las remuneraciones y/o de los haberes brutos mencionados precedentes.
9) Importe que será difundido por este Organismo a través de su sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
10) O al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a (0).
11) Deducción especial incrementada de la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, prevista en el Anexo I (IF-2023- 01874645-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la Resolución General N° 5.402.
12) Las que se encontrarán disponibles en el micrositio Ganancias y Bienes Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes) del sitio “web” institucional, las que contemplarán el valor del SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL (SMVM).
13) Previstas en los Apartados D y E del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.
(*) Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social y en Derecho Societario y Empresarial
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