Pago a cuenta

El Dto. 342/23 reglamentó la cesión de espacios publicitarios para elecciones, disponiendo que en cada año electoral el monto total considerado como pago a cuenta de impuestos nacionales de los Servicios de Comunicación Audiovisual por la cesión de tiempo de programación, la cual será el equivalente a la sumatoria de los montos asignados en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales para las categorías de diputados nacionales y de senadores nacionales. En caso de segunda vuelta electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente el pago a cuenta se acrecentará con el equivalente a la sumatoria de los aportes extraordinarios para campañas.

Por ello desde el 1/8/23 rige la RG 5394 que dispone el procedimiento para la transmisión de la información, registración, consulta e imputación de los certificados de crédito fiscal otorgados a los Servicios de Comunicación Audiovisual, en el marco del régimen de pago a cuenta de impuestos nacionales dispuesto por el segundo párrafo del artículo 43 quáter de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos 26.215 y sus modificaciones, reglamentado por el Dto. 342/23.

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