26 de noviembre 2024 - 00:02

Plataforma VISEC: sus problemas y una bienvenida prórroga

La Unión Europea trata de impedir la comercialización y exportación de materias primas provenientes de zonas deforestadas o de degradación forestal, lo que repercute en nuestro país y está regulado por ARCA. La norma que así lo dispone sólo fue diferida en su aplicación.

La medida suma burocracia a las exportaciones del agro

La medida suma burocracia a las exportaciones del agro

Reuters

La Unión Europea instrumentó en mayo de 2023 el Reglamento de Productos Libres de Deforestación (EUDR Nº 1115/2023).

La Resolución de la UE tiene como objetivo impedir la comercialización en el mercado de la UE y la exportación hacia dicho mercado de las materias primas y sus derivados que se detallan en el Anexo de la norma, cuando provengan de lugares que fueron objeto de deforestación o degradación forestal.

La norma hace referencia a beneficios ambientales, económicos y sociales que derivan de los bosques, de la preservación de la biodiversidad terrestre y del sistema climático. Conforme a ello, obliga a operadores y comerciantes a la presentación de una declaración jurada (diligencia debida) que certifica el origen de lugar no deforestado.

La restricción alcanza a la compra de materias primas y sus derivados como carne vacuna, aceite de palma, soja, café, cacao, madera, carbón vegetal y caucho. Al respecto, se exige un certificado que acredite que dichos productos no provienen de campos que hayan sufrido una deforestación después de diciembre de 2020.

En nuestro país fue desarrollada la plataforma VISEC (Visión Sectorial del Gran Chaco Argentino: www.visec.com.ar), a los efectos de tramitar el certificado referido. En dicha plataforma deberán inscribirse los operadores (acopiadores, consignatarios y cooperativas.) A su vez estos deberán inscribir a sus clientes informando el RESNPA y la geo-referenciación de los predios respectivos.

Medidas adoptadas por ARCA (Ex AFIP)

La ARCA ha tomado un rol activo en facilitar el acceso de los productores argentinos al sistema VISEC y en garantizar la trazabilidad requerida.

En una primera instancia fue dictada la RG 5.533/24 que permitía a los productores compartir voluntariamente su información del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) con la plataforma VISEC.

Para agilizar la certificación de productos libres de deforestación, ´posteriormente se publicó la RG 5.594/2024. Esta resolución deroga la anterior y amplía la posibilidad de compartir información del SISA con cualquier entidad inscripta en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales”.

La RG 5594/24 tiene vigencia a partir del 28/10/2024 y es de aplicación efectiva para la campaña agrícola 2024/2025 y sucesivas.

Procedimiento

La RG 5.594/2024 establece un sistema de autorización para que los productores agrícolas inscriptos en el SISA puedan, en forma voluntaria, compartir su información productiva con entidades incluidas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales,” creado por la SAGYP a través de la Resolución N° 50/2024. Este directorio promueve la diferenciación en la agroindustria, cumpliendo con estándares internacionales para mejorar el acceso a mercados externos.

En dicho contexto, los productores agrícolas podrán autorizar el acceso a la información ingresada en el módulo “Información Productiva” del SISA, salvo para el rubro “Derivados Granarios”.

El consentimiento se expresa seleccionando la opción “Compartir datos IP”, eligiendo la entidad registrada en el Directorio con la que desean compartir los datos que los mismos productores hayan ingresado en el sistema.

Una vez formalizada la adhesión y otorgado el consentimiento, la información se pondrá a disposición de la entidad seleccionada a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Esta información será utilizada para demostrar la trazabilidad y origen de los granos conforme a los estándares regulatorios.-

El listado de las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio”, que brinde la SAGYP a la AFIP (hoy ARCA), se encontrará publicado en el micrositio “Actividades Agropecuarias”.

Por otra parte, la norma limita la responsabilidad a la AFIP, quien habilitará la plataforma de datos pero no se responsabiliza por la veracidad, ni por el uso de los datos una vez compartidos los mismos con las entidades seleccionadas.

Revocación del consentimiento

El sistema tiene prevista la opción para revocar el consentimiento. Los productores pueden dejar de compartir su información en cualquier momento, seleccionando la opción “Dejar de Compartir” dentro del SISA, revocando el acceso de la entidad previamente seleccionada.

En un primer momento la RG 5.533 habilitó a los productores inscriptos en el SISA a compartir la información productiva suministrada ante la AFIP (en los términos previstos en el apartado “F - MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA”, del Título I de la RG N° 4.310) con la Bolsa de Comercio de Rosario, entidad administradora de la plataforma VISEC”.

A su vez, la Res. 50/2024 de la SAGYP creó el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales” invitando a la AFIP a dictar las normas necesarias para permitir y/o facilitar que el productor y/u operador comparta, consienta y/o acepte compartir su información relativa a la ubicación, geo-referenciación, movimientos y existencias, entre otra información necesaria para la operatoria y/o simplificación del esquema y/o certificación de que se trate.

Con buen criterio la nueva RG 5.594/24 establece un sistema de vínculo consentido entre el productor y el organismo que tendrá acceso a su información obrante en el SISA. Esto dado que el sistema requiere datos personales de productores, (propiedades, ubicación, producción, etc.) dentro de la información obrante en el módulo “Información Productiva”.

Entendemos que de no haberse subsanado la falta de consentimiento expreso estaríamos frente al riesgo de derivar en una violación al secreto fiscal y a la ley de Protección de los Datos Personales (Ley 25.326; Art. 4º y 5º).

Inclusive hubiese existido el agravante de que los intermediarios intervinientes en las comercialización, (acopiadores, consignatarios etc.) estarían remitiendo información sensible de sus clientes, colocándolos en un posible riesgo de incumplimiento frente a las normas establecidas por la ley 11.683 (secreto fiscal) y la ley 25.326 antes mencionada.

Por otra parte, llama la atención que el sistema sea de alcance nacional y de aplicación sin excepciones para todos los productores del territorio. En realidad lo más lógico hubiese sido circunscribirlo a las zonas que pudieran haber sido afectadas por la deforestación, lo que no ocurriría en amplias zonas de producción agrícola de nuestro país, como por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires.

El consentimiento de los productores al uso de su información volcada en el SISA a entidades privadas, les permitiría a dichos entes contar con un volumen de información y una base de datos con un nivel de detalle que parece excesivo para el único destino final requerido, que es la trazabilidad del producto.

Ello seguramente será una limitante para el otorgamiento de este consentimiento por parte de los productores, porque implicaría difundir información personal, patrimonial y financiera sin limitaciones con destino a dichas entidades privadas.

Una prórroga oportuna

La entrada en vigor del Reglamento de Productos Libres de Deforestación (EUDR Nº 1115/2023) inicialmente estaba prevista para diciembre de 2024, con vigencia efectiva a partir del 01/01/25. Afortunadamente el Parlamento Europeo resolvió prorrogar los plazos por 12 meses.

Cabe mencionar que varias entidades representativas del agro manifestaron en su momento su rechazo a la aplicación de la norma comentada; inclusive algunas de ellas se desvincularon de la plataforma VISEC.

Al respecto, resulta claro que la aplicación de la normativa implicará más burocracia en la comercialización de los productos involucrados. Además, va en contraposición a la política pregonada por el Gobierno Nacional de eliminar trabas que entorpecen el comercio internacional, al generar barreras encubiertas y distorsiones en los mercados.

La prórroga finalmente provino del propio Parlamento Europeo, el que se hizo eco de las quejas de varios países de esa misma región y del pedido formal realizado por la Comisión Europea.

Las entidades agropecuarias (CRA, SRA, entre otras) recibieron con beneplácito la postergación, expresando que dentro del nuevo plazo se debieran rever muchos de sus aspectos e incluso replantear su aplicación.

Consideraciones finales

El objetivo de programas de producción sustentable es loable, pero los costos y procedimientos de esos programas de cumplimiento y fiscalización deben ser analizados cuidadosamente.

En cuanto a la plataforma VISEC, se han señalado varios temas que deberían ser reconsiderados. Por ejemplo, la segregación de mercadería almacenada por origen, lo que es de muy difícil instrumentación en la práctica.

Asimismo, el costo final del sistema propuesto, la relación costo-beneficio, y qué sujetos afrontarán tales costos, son todavía una incógnita. Si bien el sistema aparece como “gratuito” para el productor, es dudoso que dicha gratuidad se mantenga en el tiempo.

Teniendo en cuenta el nuevo plazo prorrogado, se abre un abanico de posibilidades. Como por ejemplo una reformulación total del régimen, o que nuestro país sea considerado como libre de deforestación.

Al menos, el eventual riesgo de trabas burocráticas para exportaciones a la UE a partir del 01/01/2025 ha quedado disipado.

Osvaldo Balán. Contador Público (UBA). Especialista en Tributación (UBA.). Consultor tributario.

Alejandro Ciancaglini. Contador Público (UNC). Especialista en temas agropecuarios. Socio del “Estudio Ciancaglini”.

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