En un reciente fallo la Corte de Suprema de Justicia de la Nación se expidió acerca de la naturaleza de las infracciones tributarias. Lo hizo en ocasión de un recurso iniciado por Alpha Shipping SA, contra la Provincia de Tierra del Fuego, en los autos caratulados “Alpha Shipping SA c/ Provincia de TDFA e IAS s/ contencioso administrativo - medida cautelar”.
Procede la prescripción bianual respecto de las multas tributarias atento su naturaleza penal
La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó, en reciente sentencia, que este tipo de sanción encuadra en lo normado en el art. 65 inc. 4 del Código Penal y, en consecuencia, debe aplicarse la prescripción de dos años. Asimismo dejó definido que no constituye un instituto propio del derecho local.
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La parte actora solicitó la nulidad de los actos administrativos que determinaban una deuda del impuesto a los ingresos brutos más las multas por el incumplimiento, solicitando la inconstitucionalidad del art. 82 del Código Fiscal Local, alegando que las infracciones tienen carácter penal, por ende, resulta aplicable el plazo de prescripción de 2 años estipulado en el art 65 inc. 4 del Código Penal.
1| Decisión mayoritaria
El máximo tribunal en su decisión mayoritaria -acompañada por los ministros Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti- estableció que las multas buscan, mediante sanciones ejemplificadoras e intimidatorias, prevenir y reprimir conductas no deseadas por el ordenamiento jurídico tributario y es por ello que se las considera de naturaleza penal, descartándose así el interés fiscal que pueda llegar a tener la administración. En consonancia con ello, resultan aplicables los principios de derecho penal establecidos en dicho código dejando de lado la normativa tributaria local (Rabinovich).-
El alto tribunal remite a sus precedentes “Lazaro Rabinovich”, “Filcrosa” y “Volkswagen” en los cuales se afirmó que los plazos de prescripción establecidos por los Códigos de la Nación priman sobre los estipulados en las normativas de las jurisdicciones locales. Conforme a los precedentes citados, la prescripción no es un instituto propio del derecho local, sino que constituye un instituto general del derecho y es por ello que, conforme al artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, el Congreso es quien debe establecer los mecanismos de extinción de las acciones, sin que ninguna ley local pueda vulnerarla. Dicho de otra manera, es el legislador nacional quien debe normar respecto a los términos, momento de inicio, interrupción y suspensión de los plazos de prescripción (Filcrosa). En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicabilidad del articulo 65 inc. 4 del Código Penal de la Nación, el cual establece un plazo de prescripción de 2 años, tornando inaplicable el plazo de 5 años establecido en los artículos 81 del Código Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego.
2| Disidencia, carácter de la sanción
Vale la pena destacar que únicamente ha votado en disidencia el presidente de la Corte Suprema Dr. Horacio Rossetti -al igual que lo ha hecho en el precedente “Volkswagen”- oponiéndose a sus colegas en cuanto al carácter penal de las multas y de la normativa aplicable a la prescripción. En sus fundamentos resalta que las multas tributarias son consecuencias punitivas no penales y que el poder de establecerlas se encuentra en cabeza de las jurisdicciones locales. Respecto a la prescripción, pone énfasis en el art. 121 de la Constitución Nacional, al mencionar que las provincias conservan el poder de policía y el poder tributario, por lo que mantienen la competencia de regular el nacimiento, exigibilidad y extinción de las obligaciones tributarias. En otras palabras, el Dr. Rossatti considera que las multas tributarias no son penales con lo cual las provincias conservan el poder de establecer un régimen sancionatorio no penal y es por ello que resultaría aplicable el plazo de prescripción de 5 años estipulado en el Código Fiscal de Tierra del Fuego.
3| Palabras finales
En función de lo expuesto -considerando que el hecho en disputa es de fecha anterior a la Sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación- cabe destacar que la resolución dictada por el alto tribunal goza de racionalidad, ya que es ostensible el carácter penal de las multas cuyo principal objetivo es el de evitar que se burle el sistema tributario imponiendo sanciones ejemplificadoras.
El plazo de dos años que se extrae del código penal es sumamente lógico, da previsibilidad al contribuyente, evitando arrastrar de manera indefinida deudas fiscales y es la administración quien hoy posee estructura suficiente, el personal, la tecnología adecuada para evitar en dicho plazo la extinción de acciones.
(*) Socio estudio Tarrallardona Goldenberg.
(**) Universidad Carlos III de Madrid.
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