18 de marzo 2026 - 00:10

¿Qué bienes quedan gravados con Impuestos Internos luego de la depuración de la reforma laboral?

La Ley de Modernización Laboral estableció la eliminación de varios rubros de la Ley de Impuestos Internos que deberían impactar en el precio final del producto; no obstante, al no ser una derogación total, se mantiene la gravabilidad de otros productos

La Ley de Impuestos Internos no fue derogada totalmente, aún rige para determinados productos

La Ley de Impuestos Internos no fue derogada totalmente, aún rige para determinados productos

A partir del 1° de abril, entre otras medidas, entra en vigencia la eliminación de diversos rubros de Impuestos Internos que dispuso la Ley 27.802 de reforma laboral, lo que no implica una derogación total de la ley del tributo ya que siguen en vigor otros títulos que gravan distintos productos.

Antes de avanzar sobre cuáles son los gravámenes que se eliminan y cuáles permanecerán vigentes, vale tener en cuenta algunas características esenciales de estos impuestos, para evaluar los efectos en un futuro muy cercano.

Impuestos trasladables al comprador

Los Impuestos Internos participan de la imposición selectiva al consumo; es decir, gravan puntualmente ciertas mercaderías o productos, a diferencia del IVA que es general, y fundamentalmente para desalentar actitudes no deseables (por ej., consumo de tabaco o alcohol) o gravar bienes prescindibles o suntuarios (por ej., autos de alta gama o determinados metales o piedras preciosas). Pero, además, se trata de impuestos indirectos, trasladables al comprador.

Por qué se destacan esas características, porque de ellas se desprenden que, respecto de los productos o servicios que estaban gravados con impuestos ahora eliminados, deberían bajar el precio, si la inflación lo permite, ya que el impuesto es un elemento que participa del precio final.

Algo anunciaron algunas automotrices respecto de los autos de alta gama o de mayor valor. No obstante, esa rebaja también debería hacerse notar en otros productos y servicios como en los seguros que, según el caso, las tasas nominales aplicables son 1 por mil, 2,5% o 23%, excepto seguros de vida que están exentos; en los servicios de telefonía celular y satelital, cuya tasa nominal es del 5%; así como en los objetos suntuarios, piedras preciosas, joyas, prendas de vestir confeccionada con piel de peletería, etc., gravadas a una tasa nominal del 20%.

En lo que hace a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, cabe destacar que, en el caso de vehículos y motores, según el precio pueden quedar exentos o gravados a tasas del 20% o 35%; las motos también según el precio no tributan o aplican el 20% o 30% y las embarcaciones y aeronaves están gravadas a una tasa nominal del 20%.

En estos productos la rebaja de precio debería ser significativa, aunque vale recordar que, en el caso específico de vehículos automotores, motores, motos y embarcaciones, el Decreto 50/25 dejó sin efecto la tasa del 20%, y redujo las tasas del 35% y 30% al 18% y 15% respectivamente.

Impuestos que siguen vigentes

En línea con las características de estos tributos, en cuanto a desalentar actitudes nocivas para la salud, permanecerán los siguientes impuestos.

Tabacos: De tratarse de cigarrillos, nacionales o extranjeros, están gravados a una tasa nominal del 73% que desciende al 70% en el supuesto de rabillos, trompetillas y demás manufacturas de tabaco y al 20% si son cigarros y cigarritos; sólo para dar un panorama general del rubro.

Bebidas alcohólicas: Grava a todas las bebidas que tengan más de 10° de alcohol (cognac, gin, vodka, ron, etc.). las de mayor graduación tributan una alícuota nominal del 26% y las otras del 20%.

Cervezas: Esta bebida está alcanzada a la tasa nominal del 14%, pero si se trata de cerveza artesanal fabricada por una micro, pequeña o mediana empresas pagan el 8%. Están exentas las cervezas que tengan hasta 1°,2 de alcohol en volumen.

Bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados: Las gaseosas, las aguas saborizadas, los refrescos, etc. pagan como tasa nominal general el 8%; que se reduce en un 50% cuando se trata de bebidas elaboradas en cierta proporción con jugos o zumos naturales de frutas.

Así, la imposición selectiva al consumo de la Ley 24.674, a partir del 1° de abril, quedará reducida a cuatro rubros solamente.

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