La información periodística señala que se está en víspera de una nueva modificación tributaria. El interrogante que surge es ¿Cuál será el diseño? La segunda pregunta ¿Será reforma o sustitución? Esta pregunta amerita hacérsela porque las reformas, más allá de su envergadura se sostuvieron sobre la base de lograr recaudación antes, que lograr un sistema tributario, y por lo tanto una herramienta de política económica.
¿Reforma o sustitución tributaria?, ese interrogante a debatir
Ante los anuncios en torno a diversas reformas que impulsará el gobierno, las que comprenden la materia tributaria, es necesario analizar de manera integral cuál es el enfoque a otorgar que respete principios y sea una real herramienta de política económica.
La gran discusión de base transita por modificar lo existente o concebir un nuevo sistema tributario
Por lo tanto, el diseño de una reforma demanda un profundo análisis, tanto político, económico, como jurídico (constitucional, tributario material, administrativo, procesal, punitivo).
Esta evaluación provoca considerar principios como la realidad, la razonabilidad, la legitimidad, la seguridad, algunos muchas veces olvidados y fundamentos de los reiterados fracasos en que ha transitado la materia tributaria.
Los principios citados son esenciales, pero, también es esencial el diseño de una Política de Estado, sostenida en el ideario de Desarrollo Económico Educativo, Humanista, Sustentable y Sostenible, cuyo fin es expandir los factores de la producción y, no incursionar en mero crecimientos, donde solo se ocupan los factores no utilizados, que por constituirse en un mero crecimiento, al no expandirse con nuevas inversiones la economía concluye agotándose el periodo de bonanza, y deriva en las crisis reiteradas y conocidas en la Argentina.
Este ideario es posible el logro, más para ello se deberá propiciar condiciones suficientes y necesarias, que posibiliten la paz, la seguridad jurídica, los cuales para las personas significará bienestar y con ello vida humana digna y desarrollo de la personalidad humana. Es decir, las políticas mencionadas requieren ubicar al hombre en el centro de la escena, tal cual surge del convencionalismo humanista, donde el Estado debe estar al servicio del hombre y no, el hombre al servicio del Estado.
El fin humanista enunciado debe complementarse con fines específicos, que posibiliten recuperar la idea de sistema tributario, dejando atrás lo que ha sido por décadas, un conjunto de normas anárquicas que han atentado contra el desarrollo de las empresas, y han avasallado los derechos y libertades de los contribuyente, incluso sus garantías, ocasionando agravios, ya fuera por las propias normas, incluso leyes, como el obrar de la Administración Tributaria, en particular con la implementación del sistema informático, un instrumento que presenta bondades, pero, también ignora expresas prohibiciones, por caso, las vías de hecho, (artículo 9 Ley 19549), ocasionando avasallamientos. Estos, son reprobados por la Constitución Nacional, según señala el artículo 43: “…contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”:
Este accionar inadecuado de la Administración contra los contribuyentes, significó que el constituyente de 1994 les otorgó facultad a los jueces para declarar las inconstitucionalidades, de esas normas u obrares.
Acaparamiento de recursos
La Argentina, desde hace muchísimos años presenta una tendencia al acaparamiento de recursos tributarios por parte de la Nación. La Ley 23548 de Coparticipación Federal sancionada en 1988, estableció una distribución que, luego, por las asignaciones en impuestos existentes o creados o casos como las retenciones a las exportaciones, se alteró los porcentuales fijado para la Nación y las Provincias, trastocando las relaciones Nación – Provincias, y afectando la redistribución que se hace entre la Provincias y sus municipios o departamentos.
El proceso tributario es anacrónico, y su ineficiencia y desequilibrio afecta el interés de los contribuyentes, pero, también, son afectados, los intereses del propio Estado y la sociedad. El Estado, porque dejar de percibir recursos en debido tiempo, o se demora en recaudar en aquellos supuestos donde la Administración, en controversias Fisco – Contribuyentes, cuenta con la razón. Esta particularidad procesal provoca minoración en los ingresos fiscales, pero, a la vez, disminuye las posibilidades de contar con un mayor gasto público; por lo tanto, decrecen las posibilidades de satisfacer necesidades sociales, como individuales.
La estructura tributaria carece de una coordinación en la imposición dispuestas por los tres niveles de Estados que, aunado a la acumulación de conceptos tributarios recaudados por la Nación, motiva la llamada “triple imposición”, uno de los flagelos al derecho y libertades de los contribuyentes, que ven afectados sus intereses al provocar supuestos de confiscatoriedad por acumulación, aspecto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha tratado adecuadamente.
Desconcierto tributario
Las erróneas, confusas e inadecuadas políticas económicas y tributarias son causas de una lenta e inexorable degradación del “valor social del impuesto”; motivo, por el cual, ha crecido notablemente la economía informal, pero al conjuro de este crecimiento, se advierte otro fenómeno más peligroso aún, la evasión del crimen organizado, cuya actividad económica permanece impune, fuera por desidia, negligencia, u otro motivo, provocando este sector de la economía una carga de gastos público, no compensada debidamente con los necesarios tributos a las que todos los habitantes deben soportar, más cuando es un deber convencional (artículo 36 de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombres).
La complejidad de esta anarquía tributaria, provocada, tanto por la normativa, como por el obrar de la Administración, propicia la necesidad de una sustitución, la reforma solo vislumbra un “parche” más, como tantos otros que se vienen haciendo desde hace años en la Argentina, sin otro efecto, que quienes pagaran todos los tributos indicados por la ley, tornaría imposible de ejercer la actividad económica.
Esta degradación también está vinculada a un Estado que, no ha prestado debidamente los servicios esenciales a los que está obligado constitucionalmente, ergo, se está ante una carrera de incumplidores, que se asemeja a una situación selvática, donde, cada uno se salva como puede, degradando valores, principios, ambos necesarios e indispensable, para una adecuada convivencia social.
Reflexiones finales
Este es un breve diagnóstico de la situación de este esquema anárquico tributario, el cual demanda un nuevo conjunto normativo que sustituya el existente.
Las particularidades para un nuevo ideario tributario, según el trabajo conjunto desarrollado en equipo al cual pertenece este autor; amerita anunciar, seguidamente, los temas que deben contemplarse para lograr un sistema tributario. En sucesivas entregas se explicitará, conteste con el pensamiento desarrollado por este equipo, por años, y que ha sido motivo de numerosas publicaciones sobre diferentes aristas de este tema: sistema tributario.
La necesidad de estas expresiones, es porque, a la luz de las distintas reformas implementadas por los distintos gobiernos, como las distintas políticas, se observa que antes los resultados, generalmente fracasaron, incluso, algún éxito que pudiera contabilizarse, ha sido tan insignificante en sus efectos, que no trascendieron.
Los temas que se consideran necesarios tratar, demanda establecer particularidades y alcances y son: a) Primacía de la Constitución; b) Diseño de Política de Estado; c) Distribución de las facultades constitucionales tributarias; d) Sustitución del actual proceso tributario; e) La Coparticipación Federal; f) Los tributos nacionales, provinciales y las tasas municipales; g) La modalidad de recaudación.
El sistema tributario racional realista coherente, congruente con los intereses de la Nación Argentina debe concebirse desde la suplantación del actual, y diseñarse sobre la base de una integralidad que comprenda los tres niveles de Estado, en contrario, se habrá logrado una mera reforma condenado al fracaso. Giuliani Fonoruge en la década del sesenta se refirió a contar con un Código Tributario y en ese tiempo dijo era “necesario, indispensable y urgente”. ¿Será esta la oportunidad en que la Argentina y los argentinos logremos ese Código Tributario? Las condiciones están, basta voluntad política. Obremos con diligencia y sapiencia. Argentina y los argentinos necesitamos un sistema tributario.
(*) Contador Público UNLP. Doctorando en Derecho U Austral. Magister en Derecho con orientación en D. Constitucional, U Austral. Especialista en Tributación, Facultad C E y S, U. N. Mar del Plata. Diplomatura D. Constitucional U. Austral. Diplomatura en D Constitucional Especializado U Austral. Diplomatura D. Constitucional Profundizado U Austral. Diplomatura D. Constitucional latinoamericano, U Austral. Diplomatura Historia de la Corte Suprema de Justicia Argentina y su Jurisprudencia (1863-2023). Especialización ONU IEFPA. Procedimiento Tributario Latinoamericano. Diplomatura sobre la Metodología de la Comparación Jurídica. Modelo de Justicia Constitucional, Supranacional, U Boloña, Italia: Procesal.




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