INCENTIVOS FISCALES
Economía sumó un ministerio al Comité de Evaluación del RIGI
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
Mediante el artículo 1° de la Res. 814/24 del Ministerio de Economía (ME) se creó el Comité Evaluador de Proyectos Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), el cual tiene a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión a dicho régimen y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU). La norma fue luego modificada por las Res. 828/24 y 521/25.
En sintonía con esa decisión, la cartera económica, en atención a la trascendencia del RIGI y su vinculación con las inversiones extranjeras crecientes, emitió la Resolución 1.725/25 (BO 4/11/25) e incorporó al Comité Evaluador de Proyectos RIGI al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Así el Comité Evaluador de Proyectos RIGI estará integrado por el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por el titular de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación y por los titulares de las Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas del Ministerio de Economía.
La Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la Resolución 207/25 (BO 4/11/25), actualizó la reglamentación para prevenir la financiación del terrorismo (FT), en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Los Sujetos Obligados deben reportar una operación como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo si se presenta alguna de las siguientes circunstancias:
Bienes u otros activos involucrados que son propiedad o están controlados (directa o indirectamente) por una persona o entidad designada por el Consejo de Seguridad de la ONU (Resolución 1267 y sucesivas) o por los órganos del Poder Ejecutivo Nacional.
La persona o entidad que realiza la operación está designada por la ONU o el Poder Ejecutivo Nacional.
El destinatario o beneficiario de la operación está designado por la ONU o el Poder Ejecutivo Nacional.
Bienes u otros activos involucrados que pudiesen estar vinculados con la Financiación del Terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista, en los términos del Código Penal Argentino.
Así las cosas, se regula que el reporte debe realizarse dentro de las 24 horas computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada pudiendo anticipar la comunicación a la UIF por cualquier medio.
Si los Sujetos Obligados detecten una operación vinculada a personas o entidades designadas por la ONU o al Poder Ejecutivo Nacional deben proceder a efectuar, sin demora e inaudita parte, el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados e informar inmediatamente a la UIF la aplicación de la medida de congelamiento, emitiendo el correspondiente Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo.
Una vez que la UIF notifica una resolución que dispone el congelamiento administrativo de bienes u otros activos, los Sujetos Obligados deben:
Vigencia del Congelamiento
Vínculo con Designados: la medida regirá mientras la persona o entidad permanezca en el listado, o hasta que sea revocada judicialmente.
Vínculo con Actos Ilícitos: se ordenará por un plazo no mayor a 6 meses, prorrogable por igual término por única vez. Cumplido el plazo sin resolución judicial en contrario, el congelamiento cesará.
La RG 4.290, sus modificatorias y su complementaria, dispuso las distintas modalidades de emisión de comprobantes a los fines de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.
Por su parte, la RG 5.782, publicada el 30/10/25, estableció un procedimiento excepcional de emisión de comprobantes electrónicos, mediante la obtención del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”, para ser utilizado ante las contingencias previstas en el Título III de la norma antes citada.
No obstante, ARCA entendió que el referido procedimiento de excepción sea utilizado como primera opción de contingencia, cuando la emisión de los comprobantes electrónicos originales se realice a través del intercambio de información basado en el “WebService”.
En consecuencia, dictó la Resolución General 5.785 (BO 3/11/25) y dispuso sustituir el inc. b) del art. 15 y el inc. a) del art. 16 de la RG 4290, con vigencia desde el 1° de junio de 2026, haciendo mención al procedimiento excepcional y también estableció su uso como primera opción de contingencia, cuando la emisión de los comprobantes electrónicos originales se realice a través del intercambio de información basado en el “WebService”.
Por medio de la Disposición 5/2025 (BO 5/11/25), ARCA aprobó la nueva tabla de comisiones sobre las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado realizadas a turistas del exterior que regirá desde el 7/11/25.
La misma establece los porcentajes de reintegro que los visitantes extranjeros reciben por las compras realizadas en el país, así como las comisiones que perciben las empresas contratadas para gestionar dichas devoluciones.
RHF
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