Mediante Decreto 310/23 (BO 14/06/23) se creó el régimen de importación de vehículos incompletos, totalmente desarmados, mediante el cual se otorga a sus beneficiarios “una reducción de las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona, tributan ciertas categorías de vehículos desarmados incompletos, en segmentos de baja escala, a efectos de estimular la radicación de inversiones destinadas a proyectos de fabricación de vehículos de modelos nuevos con contenido nacional creciente y que contribuyan a la generación de divisas para el país con el fin de lograr una balanza comercial externa superavitaria”(Considerando 3º del Dto.), incorporándose también a la tasa de comprobación de destino.
Régimen de importación de vehículos incompletos: características e incerteza de los incentivos fiscales otorgados
Los estímulos creados por el Poder Ejecutivo para la introducción al país de vehículos totalmente desarmados, sin desmerecer sus objetivos, se hubieran robustecido si hubieran sido sancionados con la intervención del Congreso de la Nación, materializados en una norma legal.
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Entre los fundamentos de este beneficio sectorial, se reconoce a la industria automotriz su importancia dentro de la economía argentina (declarada como industria estratégica mediante la Ley N° 27.686), con capacidad de impulsar eslabonamientos productivos de alto valor agregado, y contribuir al aumento de la productividad de la economía en su conjunto, consolidándose en los últimos años su orientación principalmente exportadora con incorporación creciente de componentes locales, designándose a la Secretaria de Industria y desarrollo productivo del Ministerio de Economía autoridad de aplicación.
Por art. 1° crea el régimen para procederse al ensamble con la incorporación de autopartes locales en la República, de proyectos productivos presentados a partir de su vigencia “conforme los parámetros que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación, contribuyan a la inserción de la industria en las cadenas globales de valor. Define allí el alcance de la expresión “vehículos incompletos, totalmente desarmados” siendo “aquellas mercaderías que presenten las características esenciales de los artículos completos en los términos de la Regla General Interpretativa 2. a) del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobado mediante la Ley N° 24.206(1) Por art. 2°establece las condiciones que deberán cumplir los interesados; por art. 3º establece los valores a alcanzar de Contenido Mínimo Nacional promedio del total de la producción en cada etapa, a saber: Etapa 1: años 1 y 2 (10%); Etapa 2: años 3 y 4 (12%)y etapa 3: año 5 (15 %) que será calculado conforme la fórmula y criterios establecidos en los artículos 12, inciso a) y 16 de la Ley Nº 27.263(2). Y por art. 4º fija el 31/12/29 como fecha tope para la presentación de proyectos que tendrán un periodo máximo de duración de cinco años, prorrogables por igual plazo por única vez.
1|Acerca del beneficio otorgado
Mediante el art. 5° estableció un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) especial para las mercaderías de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) comprendidas en las partidas 87.02 y 87.04, importadas al amparo de los proyectos aprobados bajo la presente norma, eximiéndolas también del pago de la tasa de comprobación a la importación, obteniendo así los beneficiarios una disminución importante del arancel de importación tal como se puede apreciar en el siguiente ejemplo, construido en base al arancel integrado vigente publicado por la AFIP.
El arancel (DIE) especial será del 14% del valor en aduana(3) de la unidad importada mientras que el no beneficiario será del 35%. El beneficiario pagara el 14% y la diferencia con el vigente (35%) será garantizada en alguna de las formas establecidas, la que será liberada una vez verificado el cumplimiento del proyecto para el cual fueron importadas (art. 7º) Al formar el arancel parte de la base imponible para la liquidación de tributos interiores que gravan la importación (Iva, Internos, Ganancias e Ingresos Brutos) será beneficiado también por dicha carga tributaria aminorada.
2|Alcance y modo de otorgamiento
El Decreto 310/23 toma en cuenta lo establecido por las Leyes 27.263 y 27.686.
1) La primera de ellas instituyo el régimen de desarrollo y fortalecimiento del autopartismo argentino otorgando a las personas jurídicas adheridas (art. 4º) un beneficio sobre el valor de las autopartes nacionales incorporadas a sus productos (fabricación o producción) consistente en un bono electrónico de crédito fiscal (que puede ser cedido a terceros para el pago de impuestos nacionales) de un monto equivalente a un % del valor ex fábrica de las autopartes nacionales a las que allí hace referencia, neto del Impuesto al Valor Agregado, gastos financieros y descuentos y bonificaciones Tal porcentaje varía del 4% al 15% conforme el Contenido Nacional a ser incorporado (artículo 11). Para los bienes incluidos en el art. 6 dispone una reducción del derecho de importación extrazona al 0% cuando sean importados y estén asociados a los programas de producción aprobados, y no superen en un 50% al de los bienes de origen nacional
2) La Ley 27.686 creó el régimen de promoción de la industria automotriz autopartista y su cadena de valor, que tiene como uno de sus objetivos promover las inversiones en el sector automotriz, diseñando una serie de incentivos fiscales aplicables sobre las inversiones comprometidas Ellos consisten principalmente en otorgar a las inversiones comprometidas e integradas en el marco del proyecto productivo aprobado por la Autoridad de Aplicación, un tratamiento diferenciado en los créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado que originen, así como la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias de los bienes de capital y/o obras de infraestructura comprendidas en el proyecto, incorporando siempre un contenido nacional mínimo. Prevé también, con validez hasta el 31/12/31, fijar un derecho de exportación del (0 %) a la exportación de los bienes producidos por los proyectos aprobados, delegando en el Poder Ejecutivo la determinación de las posiciones arancelarias de la NCM a las que se les aplicará la alícuota diferencial.(4)
3) Los beneficios tributarios dispuestos por el Decreto 310/23 son específicamente de tributos aduaneros, sustentándose dicha atribución en la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley 22.415 para ello: Art. 664”desgravar el derecho de importación para consumo de mercadería gravada con este tributo, así como a modificar el derecho de importación establecido, entre otros supuestos, con el objeto de promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales) y en función de lo dispuesto por el Art. 771 del mismo cuerpo legal, para otorgar la exención de la tasa de comprobación contenida en el Art. 767.
3|A manera de conclusión
Los beneficios dispuestos por las Leyes 27.263 y 27.686 fueron otorgados por el Congreso de la Nación tal como lo establece nuestra Constitución Nacional (Art. 4º, 17º, 52, y 75 (incs. 1° y 2°) mientras que esta facultad es soslayada por el Decreto 310/23 al otorgar incentivos fiscales de orden tributario sin contar con facultades para ello(5). La Ley 27.686 fue sancionada recientemente (01/09/22) y otorga exenciones en materia de derechos de exportación. Hubiese actuado con mayor legitimidad si se hubieran incorporar allí , otorgándole a la medida el respaldo legal que surgiría de su aprobación por el Congreso de la Nación. Sin desmerecer los propósitos de la medida tomada, pero reiterando expresiones ya vertidas recientemente en este mismo suplemento fiscal(6) este tipo de normas deben ser promulgadas por Leyes que cumplan con los preceptos constitucionales, dotándolas de seguridad jurídica, y no emanar de medidas administrativas eximiendo o gravando con tributos (aduaneros o no) a determinados sectores, afectando su legalidad, certidumbre y equidad,
1) La citada Regla General Interpretativa.
2). a) establece ”Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía".
3) El valor en aduana constituye la base imponible para el pago de los derechos de importación ad valorem.
4) Listado completo en el apéndice de la Ley .
5) Art. 99 I nc. 3 párrafos 1) y 2).
6) https://www.ambito.com/novedades-fiscales/la-reticencia-del-pen-aceptar-su-incompetencia-tributaria-y-los-perjuicios-que-ocasiona-n5735115.
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