BIENES PERSONALES
Reseña impositiva
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La Justicia confirma la validez de la notificación y rechaza la nulidad de la ejecución fiscal
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El sistema tributario, la presión fiscal y la volatilidad normativa frente a la toma de decisiones de las empresas
RG 4.524 (AFIP) (BO 12/7/19)
Anticipos. Cálculo. Adecuación.
La Ley 27.480 introdujo modificaciones a la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales aplicables a partir del ejercicio 2019, por lo tanto, considerando tales reformas, la AFIP estableció el procedimiento para calcular los anticipos del gravamen para el ejercicio 2019. El procedimiento también es aplicable a los contribuyentes cumplidores adheridos a los beneficios establecidos por el Artículo 63 de la Ley N° 27.260 y su modificatoria.
COMBUSTIBLES
RG 441/19 (BO 1/7/19)
Montos fijos. Incremento. Diferimiento.
El primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, establece montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y prevé que los mismos se actualicen por trimestre calendario.
Atento el contexto económico y la necesaria estabilización de los precios, el PEN dispuso por Dto. 381/19 que la actualización realizada en el mes de abril de 2019, surta efectos a partir del 1° de julio de 2019, inclusive. Sin embargo, el Ejecutivo reconsideró la medida con el fin de morigerar el impacto de manera tal que una parte sustancial del incremento del impuesto surta efectos a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive.
CONVENIO MULTILATERAL
RG 5/19 (CA) (BO 10/7/19)
Registro Único Tributario – Padrón Federal. Aprobación.
En el marco del Convenio de Cooperación entre la Comisión Arbitral y la Administración Federal de Ingresos Públicos, se acordó el desarrollo de un Registro Único Tributario, actualizando el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de carácter federal para evitar las múltiples inscripciones en organismos provinciales, nacionales y de la CABA, mediante la realización de todos los trámites que se efectúan actualmente en Padrón Web, utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como identificador de los contribuyentes. En consecuencia, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal, el que será administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas al mismo.
GANANCIAS
RG 4.518 (AFIP) (BO 10/7/19)
Minas, canteras y bosques. Agotamiento. Informe anual. Reglamentación.
La Ley 27.430 incorporó un tercer párrafo al artículo 75 del Impuesto a las Ganancias, estableciendo que forman parte del valor impositivo de las minas, canteras, bosques y bienes análogos, los costos tendientes a satisfacer los requerimientos técnicos y ambientales a cargo de los concesionarios y/o permisionarios, exigidos por la normativa aplicable en la materia.
Por su parte, el Dto. 170/18 agregó un primer artículo sin número a continuación del artículo 87 del Decreto Reglamentario de Ganancias, previendo que para el cómputo de los referidos costos, los concesionarios y/o permisionarios deben contar con un informe anual en el que conste desde cuándo resultan responsables de cumplir con los citados requerimientos técnicos y ambientales, facultándose a la AFIP a establecer la información que debe contener la certificación anual acorde con los requerimientos pautados. Por tal motivo, el organismo reguló el contenido mínimo del informe, según la actividad, estableciendo que lo dispuestorige desde el 10/7/19 y resultará de aplicación respecto de los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.
RG 4.522 (AFIP) (BO 12/7/19)
Anticipos. Cálculo. Readecuación.
Se reformula la RG 4.034, que regula la liquidación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas, como consecuencia de las modificaciones introducidas por Ley 27.346, que dispuso la actualización de los importes correspondientes a las deducciones personales y los tramos de escala utilizando el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La norma dispone que las modificaciones resultarán de aplicación para los anticipos correspondientes a los períodos fiscales 2019 y siguientes.
INCENTIVOS FISCALES
RG 4.511 (AFIP) (BO 1/7/19)
Fomento a la generación de energía renovable. Bono electrónico. Acceso. Procedimiento.
La Ley 27.424, en su capítulo VI estableció un régimen de beneficios promocionando la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, destinado a los Usuarios - Generadores, pudiendo utilizarse los certificados de crédito fiscal que se otorguen para cancelar los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, al Valor Agregado e Internos, que surjan de declaración jurada y anticipos. El Dto. 986/18 reglamentó el mencionado régimen, determinando que la autoridad de aplicación dispondrá el procedimiento para solicitar el certificado de crédito fiscal. En consecuencia la AFIP, reguló los requisitos, formalidades y plazos a cumplir para la imputación del certificado incluidos en bonos electrónicos. Rige desde el 2/7/19.
Dto. 448/19 (BO 2/7/19)
Régimen de Crédito Fiscal Ley 22.317. Exclusiones. Eliminación.
El PEN modificó el art. 4º del Dto. 448/19 , que reglamenta la Ley 22.317, que creó el Régimen de Crédito Fiscal para Educación Técnica, que permite la cancelación de tributos a cargo de la AFIP, con dicho crédito. El Poder Ejecutivo eliminó actividades excluidas con el objetivo de ampliar el incentivo de capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
PROCEDIMIENTO
RG 4.513 (AFIP) (BO 1/7/19)
Honorarios judiciales. Liquidación estimativa. Modifica RG 2.752
El art. 92 de la Ley11.683 reconoce la facultad de la AFIP para estimar administrativamente honorarios, así como disponer con carácter general las pautas para practicarla de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal N° 27.423.
Por su parte la RG 2752 dispuso las condiciones y requisitos para efectuar el pago de los honorarios correspondientes a procuradores, agentes fiscales, representantes del Fisco, abogados u otros funcionarios que se desempeñen como apoderados y/o letrados patrocinantes del ente fiscal. La norma no precisa la tasa a aplicar para el cálculo de intereses, en el supuesto de mora en el pago de los honorarios
En este orden la AFIP, modificando la norma citada, dispone que ante la regulación judicial de honorarios los contribuyentes y/o responsables deben cumplir con el pago más los intereses que, en caso de mora, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago. De no existir regulación judicial, AFIP podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios cuyo importe resultará de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 27.423, y de existir mora en la cancelación se aplicara a la estimación intereses, aplicándose a tal fin la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), hasta el día de su efectivo pago.
RG Conj. 4514 (AFIP - SA) (BO 4/7/19)
Remito Electrónico Harinero (REH). Harinas y subproductos de trigo. Creación.
Esta RG Conjunta de AFIP y la Secretaría de Gobierno de Agroindustria creó el Remito Electrónico Harinero (REH), a fin de efectuar el seguimiento físico del movimiento de las harinas, sustituyendo al remito establecido por la RG1.415 (AFIP). Rige desde el 4/7/19 y resulta opcional para las operaciones efectuadas desde el 5/7/19 y obligatoria para las operaciones que se efectúen desde el 1/10/19.
RG 4.516 (AFIP) (BO 4/7/19)
Feria fiscal de invierno. Plazo.
La feria fiscal de invierno, oportunamente regulada por la RG 1983, abarcará este año del 15 al 26 de julio próximo, según lo estipulado por AFIP. Durante dicho lapso no se computarán los plazos procedimentales de las obligaciones tributarias durante los días hábiles administrativos comprendidos en el citado periodo.
RG Conj. 4.519 (AFIP)
(BO 11/7/19)
Remito Electrónico. Azúcar, Alcohol y Subproductos. Creación
A fin de transparentar la cadena comercial del sector azucarero ese sector, resulta conveniente establecer que la emisión de las liquidaciones de compra de caña de azúcar y del remito de traslado de azúcar, alcohol, bagazo y melaza se realice mediante comprobantes electrónicos específicos, lo que se concretó por vía de la Resolución General Conjunta 4519 AFIP – Secretaría de Gobierno de Agroindustria, con vigencia desde el 11/07/19 y se aplicara a partir del 1 de septiembre de 2019.
VALOR AGREGADO
RG 4.515 (AFIP) (BO 4/7/19)
Imprentas y editoriales. Crédito fiscal. Devolución. Simplificación.
La RG 4485dispuso los requisitos, plazos y formalidades a observar por quienes realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, o de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como de ediciones periodísticas digitales de información en línea y sus distribuidores, en la medida que resulten comprendidos en la exención del inc. a) del Artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de solicitar el beneficio de acreditación, devolución o transferencia a terceros de los saldos a favor del impuesto, regulado por el Artículo 50 de la ley del gravamen.
A fin de agilizar los procedimientos, teniendo en cuenta la utilización masiva de comprobantes electrónicos, se disminuyeron los elementos a presentar en las solicitudes del referido beneficio.
RG 4.523 (AFIP) (BO 12/7/19)
Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Regímenes de retención y/o percepción. Incorporación.
La RG 3.726 habilitó el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), implementando la emisión de certificados en línea permitiendo su control y seguimiento, siendo utilizable en una primera etapa para los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social. Ahora se incorporó al sistema las retenciones y/o percepciones a practicar en concepto del Impuesto al Valor Agregado, que se efectúen a partir del día 1 de octubre de 2019.
Desde la fecha señalada en el párrafo anterior, no serán aplicables -respecto a las obligaciones mencionadas- las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, disponible en el sitio “web” institucional.
A raíz de la incorporación citada se sustituyó en la RG 3726 el artículo1º, 3º, 5º, 7º y Anexos I y II y el formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).
R.H.F.



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