RÉGIMEN SIMPLIFICADO
RG 5.415 (AFIP) (BO 8/9/23)
RG 5.415 (AFIP) (BO 8/9/23)
Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. Beneficios.
El Dto. 444/23 modificó los aportes a ingresar por parte de quienes se hayan adherido al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores Y Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP).
Por su parte la RG 4.309, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. En consecuencia, la AFIP, con vigencia desde el 9/9/23, modificó la RG 4.309 sustituyendo el art. 44, 45, y 79.
Asimismo se difiere el pago de las cotizaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 39 del Anexo de Ley 24.997 correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 para los pequeños contribuyentes que ejerzan la opción indicada en el último párrafo del artículo 44 de la RG 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, las que deberán ingresarse hasta el día 22 de enero de 2024.
Deberá ingresarse, en caso de corresponder, únicamente la cuota de inclusión social de conformidad con lo dispuesto en el art. 44, y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”. En este supuesto, los sujetos que realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente obra social (Impuesto 24), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0.-) en dicho componente.
Res. 209/23 (SH) (BO 12/09/23)
Organismos públicos. Pagos de obligaciones a la AFIP. Automatización.
Oportunamente, la RG 1.778, modificada por la RG 4.215, dispuso el procedimiento para los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduanera mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por esa modalidad de pago. Por ello, la Secretaría de Hacienda, mediante la Res. 242/13, aprobó el procedimiento para el pago de obligaciones fiscales a la AFIP con Volante Electrónico de Pago (VEP), por parte de los organismos públicos.
Para automatizar el procedimiento de pagos con VEP a favor de la AFIP a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT), se suscribió el Convenio del 12/8/21 entre el BNA y la Secretaría de Hacienda, la que se encuentra abocada al desarrollo e implementación en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF). La Res. 131/21 (SH) estableció la implementación de la nueva funcionalidad por etapas y la Res. 63/22 implementó el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social.
Recientemente, la Res. 209/23 lo hace respecto a intereses y multas, IVA responsable sustituto, aportes y contribuciones, Retenciones SUSS, SICORE, Ganancias, SIRE, beneficiarios del exterior, multas y obligaciones de pago a cuenta aduaneros.
R.H.F
Dejá tu comentario