RESEÑA IMPOSITIVA

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FIDEICOMISO

Res. 333/24 (ME) (BO 20/5/24)

FONDAGRO. Revocación.

El art. 72 de la ley 27.341(Presupuesto Nacional 2017) creó en el ámbito del entonces Ministerio de Agroindustria, el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria denominado “FONDAGRO”, como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de incentivar, fomentar y desarrollar el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.

El ex Ministerio actuó como fiduciante y Nación Fideicomisos S.A. como el fiduciario, debiendo administrar el FONDAGRO según las instrucciones del fiduciante. El mismo fue instrumentado por el art. 4° de la Res. 20/17 de la cartera citada.

Sin embargo, el PEN procedió a la revocación de dicho contrato de fideicomiso considerando el contexto económico actual y propender a la mayor transparencia y eficiencia de la Administración Pública Nacional.

Las acreencias que tuviese a su favor el FONDAGRO, cuyo cobro no sea exigible dentro del plazo de 120 días hábiles, serán transferidas al Estado Nacional -Ministerio de Economía- quien resulta el destinatario final de los fondos integrantes del fideicomiso.

DERECHO PENAL

Res. 165/24 (BO 23/5/24)

Código Procesal Penal Federal. Vigencia.

El Ministerio de Justicia, dispuso la plena entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019), en el Distrito Federal correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, a partir de las 00:00 horas del 5 de agosto de 2024.

RHF

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