El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
Reseña impositiva
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Ingresos Brutos, tarjetas de crédito y la retención sobre pagos en moneda extranjera
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La Corte admite las acciones declarativas cuando se impugna una norma que lesiona al contribuyente

En consecuencia, esta sección reseña las principales normas, tanto administrativas como legislativas, abarcando los diversos impuestos del sistema tributario nacional, así como también a otras disposiciones que inciden en el quehacer tributario, como las que se sintetizan seguidamente.
IMPUESTOS INTERNOS
Dto. 658/24 (BO 23/7/24)
Tabacos. Cigarrillos. Ley 27.742. Reglamentación.
Mediante el Título VIII de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se introdujeron ciertas modificaciones al Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, Ley 24.674.
Las reformas al Impuesto sobre los Cigarrillos, además del incremento de la tasa al 73% comprende la determinación del precio cuando este no resulta idóneo, motivo por el cual el PEN modifica la reglamentación del tributo en cuanto a la facultad de la AFIP para solicitar información sobre precio de los cigarrillos que se cobren a los adquirentes, determinación de la base para establecer sanciones y actualización de importes.
PROCEDIMIENTO
RG 5.532 (AFIP) (BO 26/7/24)
Juicios de ejecución fiscal. Medidas cautelares. Suspensión. Plazo. Extensión.
El Ministerio de Economía, por Res. 17/24, encomendó a la AFIP disponer hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para Mipymes; pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
Hasta la fecha citada también se dispuso la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme los parámetros que aquella establezca, considerando a tales fines y, de corresponder, la información que le proporcione el Ministerio de Salud.
Recientemente, por Res. 617/24 del ministerio de Economía, se amplió el plazo hasta el 31/12/24, lo que motivó el dictado de la presente RG por parte de la AFIP corroborando lo dispuesto.
REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
Res.613/24 (ME) (BO 24/7/24)
Fondos regularizados. Aplicación. Destinos. Aclaraciones
Atento lo dispuesto en el Título II de la Ley 27.743, los fondos que se regularicen hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 del Régimen de Regularización de Activos, podrán destinarse a los instrumentos financieros mencionados en el artículo 31 de la ley y/o a las finalidades y/o a las inversiones que establezca el Ministerio de Economía.
Al respecto dicha cartera, dictó la Res. 590/24 precisando los mencionados instrumentos financieros, finalidades e inversiones a los que se refiere la citada norma legal.
Tales destinos los conforman, bajo ciertas condiciones, los siguientes: títulos públicos nacionales, provinciales o municipales; certificados de participación o títulos de deuda de ciertos fideicomisos; cuotaspartes de fondos comunes de inversión; determinados proyectos inmobiliarios.
Complementando aquella resolución, ahora la cartera económica aclaró que la caracterización de la posible inversión en proyectos inmobiliarios también involucra a la celebración de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, para el caso de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos.
Res. 110/24 (UIF) (BO 19/7/24)
Blanqueo. Sistema de gestión de riesgos. Sujetos Obligados.
La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso que los Sujetos Obligados, enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246, deban implementar un sistema de gestión de riesgos de acuerdo al “Régimen de Regularización de Activos” establecido en el Título II de la Ley N° 27.743.
De detectarse operaciones sospechosas vinculadas al mencionado régimen, que fueran realizadas por sus clientes durante la vigencia de la presente norma, deberán reportarlas a través de la página web del organismo (www.uif.gob.ar/sro) en el apartado denominado “ROS RRA”.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Dto. 661/24 (BO 24/7/24)
Monotributo. Ley 27.743. Modificaciones. Reglamentación Adecuaciones.
El Poder Ejecutivo reglamentó las reformas introducidas por diversas normas legales al Régimen Simplificado.
La Ley 27.737, Capítulo III, dispuso ciertos beneficios impositivos tendientes a incentivar la celebración de contratos de locación de inmuebles, con efectos, en lo que hace al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), desde el 18/10/23, inclusive.
Sustituyó la cantidad máxima de unidades de explotación admisible para la adhesión al Monotributo en el caso de ejercerse la actividad de locación de inmuebles, considerando que todas las propiedades afectadas al monotributo se considerarán como una sola unidad de explotación, más allá de su cantidad. Agregándose que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago que corresponde bajo esa normativa.
A tales efectos se regula que constituyen una sola unidad de explotación todos los inmuebles bajo alquiler del monotributista y los condominios de inmuebles en locación, sin importar su destino, siempre y cuando se encuentren respaldados por el respectivo contrato de locación registrado.
En este contexto, cualquiera sea el destino de los inmuebles, los ingresos del pequeño contribuyente derivados exclusivamente de su condición de locador quedan exentos del pago del impuesto integrado, siempre que no exceda de dos inmuebles.
En cuanto las reformas provenientes del Título VI de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se destaca en primer término la posibilidad de reingreso de los sujetos excluidos, admitiendo a aquellos que hayan renunciado.
Tales sujetos podrán solicitar su reingreso con efectos a partir del 1/1/2024 y hasta el 31/7/2024, considerando las normas y los parámetros que rigen desde 1/8/2024.
Asimismo se disponen nuevos mecanismos de actualización de los parámetros con efectos desde el 1/1/2025.
Por otra parte, a través del Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se estableció que el trabajador independiente que lleve adelante, junto con hasta otros 3 trabajadores independientes, un emprendimiento productivo podrá acogerse a un régimen especial unificado que incluirá, para todos ellos, el ingreso de las cotizaciones al Sistema Único de la Seguridad Social que allí se detallan, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo.
A esos efectos las citadas cotizaciones se entenderán por cumplidas con el ingreso de las cotizaciones previsionales del Monotributo, con excepción de las correspondientes al Régimen de Riesgos de Trabajo.
VALOR AGREGADO
Dto. 658/24 (BO 23/7/24)
Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. Ley 27.743. Reglamentación. Adecuaciones.
El Poder Ejecutivo reformuló aquellos artículos del Decreto Reglamentario del tributo vinculados a las reformas introducidas por la Ley 27.743 a la Ley de Impuesto al Valor Agregado a raíz de la implementación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, reglado en el Título VII de dicha norma legal.
A través del citado Título se sustituyó el primer párrafo del art. 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, con efectos a partir del 1/1/25, obligando a discriminar el tributo en ventas o prestaciones a consumidores finales, por lo que se adecuó la reglamentación de la ley del referido gravamen.
En tal sentido se modifica el artículo 44 del reglamento de IVA en cuanto que puede omitirse la discriminación, salvo que sea obligatorio hacerlo.
También el mecanismo para determinar el crédito fiscal computable en los supuestos de reintegro a los afiliados por parte de entidades sanitarias, mutuales o prepagas.
Por otra parte, se dotó de ciertas pautas a la forma de actualización dispuesta con relación a las editoriales de diarios, revistas y publicaciones periódicas gráficas y digitales a los fines de definir la alícuota aplicable y se derogan artículos afines a esta actividad.
RHF
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