3 de septiembre 2024 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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LAVADO DE ACTIVOS

La UIF adecuó el Registro de Revisores Externos Independientes

La Unidad de Información Financiera (UIF), oportunamente dictó la Resolución 67/17, la cual tuvo modificaciones, estipulando los requisitos y funciones del Revisor Externo Independiente (REI).

Con relación a dicha figura, el organismo a través de la Resolución 132/24 (BO 26/8/24), estableció nuevas adecuaciones.

Las mismas corresponden a la incorporación en la denominación del Registro de Revisores Externos el concepto de prevención del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, introducida mediante la Ley 27.739 y paralelamente se reformulan aspectos vinculados a los requisitos académicos, de las inhabilidades e incompatibilidades, de la inscripción, del procedimiento, entre otras cuestiones.

Asimismo, en línea con lo dispuesto por la Resolución (UIF) 90/24, que estableció la posibilidad de aplicar un procedimiento sumarial abreviado, para cuyo cumplimiento se prevé la intervención de un Revisor Externo Independiente.

MEDIDAS FISCALES

El PEN modificó y aclaró disposiciones del paquete fiscal.

Mediante el dictado del Decreto 773/24 (BO 30/8/24) el Poder Ejecutivo nacional (PEN) modificó el Dto. 608/24 que reglamentó las disposiciones de la Ley 27.743 conocido como paquete fiscal.

En ese sentido se incorporaron ciertas aclaraciones algunas de cuales habilitaron la posibilidad de acceder a beneficios mientras que otras restringieron la posibilidad de blanquear situaciones especiales.

Así, en el blanqueo se introdujeron reformas a la base imponible, a la determinación del impuesto a ingresar, liberación de acciones civiles y judiciales; en el Régimen Especial de Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) se admitió el ingreso de sujetos que no tuvieran ingreso del gravamen en 2023, fechas de adhesión, inclusión de bienes regularizados, pago a cuenta y créditos fiscales imputables.

PROCEDIMIENTO

AFIP derogó el régimen de información para empresas yerbateras

En el año 1998 la AFIP dictó la Resolución General 86 estableciendo un régimen para optimizar el control de las operaciones de comercialización realizadas en el mercado de la yerba mate, obteniendo información de los movimientos y existencias de ese producto, en todos sus estados.

A esos efectos se estableció que los molinos, secaderos y depósitos de yerba mate documenten el traslado y entrega de dicho producto mediante la utilización de un comprobante habilitado exclusivamente a tal efecto.

También se dispuso la obligación de registrar los ingresos y egresos que se producían en cada uno de los mencionados establecimientos e informar los mismos al ente fiscal y las existencias mensuales creándose la denominado "Hoja de ruta yerbatera".

Enmarcado en el propósito del DNU 70/23 de simplificar la tramitación y agilizar los procesos, el ente recaudador emitió la Resolución General 5.555 (BO 30/8/24) abrogando la RG 86 y sus modificatorias y complementarias 108 y 122 desde el 30/8/24.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El Silencio Positivo fue reglamentado por la Jefatura de Gabinete.

El Dto. 695/24 al reglamentar la Ley de Bases también adecuó la parte relativa al Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

En ese orden, respecto de la figura del silencio o la ambigüedad de la Administración, y en atención a la diversidad de sistemas digitales y trámites existentes en las distintas reparticiones de la Administración centralizada y descentralizada, el Ejecutivo entendió oportuno encomendar a la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 27.742.

En consecuencia la JGM dictó la Decisión Administrativa 836/24 (BO 26/8/24) disponiendo que desde el 1/11/24 las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados, deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.

Por su parte, los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional, a partir del 1/12/24, deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos como los procedentemente mencionados.

Atento que el Mercado de Liniers trasladó sus operaciones al denominado Mercado Agroganadero (MAG) ubicado en Cañuelas, corresponde sustituir el índice citado por el Índice General Mercado Agroganadero (I.G.M.A.G.) aplicable en mayo y noviembre.

RHF

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