REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
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Una prórroga que amplió las posibilidades de blanquear
En atención a las solicitudes de reformulación de plazos efectuadas por los distintos entes profesionales, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 864/24 (BO 309/24) , dispuso la postergación del vencimiento del blanqueo para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30), llevando la Primera Etapa: hasta 31/10/24; la Segunda hasta 31/1/25 y la Tercera hasta 3/4/25. Rige desde el 1/10/24.
Un mes más tarde estipuló el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización
En este marco se podrán regularizar los fondos entre el 1° al 31 de octubre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 30 de septiembre, inclusive; no obstante, quienes retiran -parcial o totalmente- fondos a partir del 1º de octubre no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.
Los fondos regularizados en el período de prórroga deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
A partir del 1° de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000 podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. Si el monto sea mayor a USD 100.000, para no quedar sujetos a la retención del 5 % deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31/12/25.
Los fondos que se hubieren regularizado hasta el 30/9/24, podrán retirarse a partir del 1° de octubre, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga, que hubieran realizado con anterioridad a dicho retiro. Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000, el referido retiro no quedará sujeto a retención alguna.
Cuando el monto total sea mayor a USD 100.000, para no quedar sujeto a la retención del 5 % deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31/12/25.
AFIP adaptó su normativa a la prórroga del blanqueo
Como consecuencia de la prórroga del plazo para adherir a la primera etapa del blanqueo y la reformulación de las siguientes, la AFIP por Resolución General 5.578 (BO 1/10/24) adecuó lo regulado por la RG 5.528 a fin de considerar las disposiciones del Decreto 864/24. Entró en vigencia en día de su publicación.
RHF
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