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11 de marzo 2025 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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DERECHO PENAL

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Mediante la sanción de la Ley 27.784 (BO 7/3/25) se introdujeron modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación, respecto al derecho del imputado; efectos de la declaración de rebeldía en el proceso; postergación extraordinaria y se incorpora el Capítulo V Juicio en Ausencia.

Tales modificaciones al citado Código Procesal regirán en aquellas jurisdicciones en las que aún no hubiera entrado en vigencia el Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019), de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27.150.

La presente ley entrará en vigencia a los 10 días de su publicación en el Boletín Oficial.

La Ley 27.785 (BO 7/3/25) modificó el marco legal en torno a la reincidencia y la acumulación de penas en el Código Penal referido en el artículo 50 y siguientes del mismo, respecto al concepto de reincidente; aplicación del concepto citado; las restricciones a la libertad; medidas de coerción; prisión preventiva; denegación de la exención de prisión o excarcelación.

Asimismo, dentro de este cúmulo de reformas se crea el peligro de reiterancia delictiva.

Rige desde el 7/3/25.

El Decreto 13/25 redujo la estructura organizativa de la ARCA hasta nivel de Subdirección General inclusive, y se instruyó a su Director Ejecutivo a efectuar adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de segundo nivel operativo inferior.

En cumplimiento delo instruido, por medio de la Disposición 36/25 (BO 5/3/25) se modificaron las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Impositiva.

Así se trasladó la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social y sus unidades dependientes, existentes en la Dirección General Impositiva, a la Subdirección General de Recaudación, manteniendo idénticas denominaciones y competencias.

Se notificará fehacientemente a los contribuyentes y/o responsables del cambio de jurisdicción y la fecha de su entrada en vigencia.

Lo dispuesto entrará en vigencia a partir de los 45 días corridos, contados desde el 5/3/25.

RHF

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