7 de octubre 2025 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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COMBUSTIBLES

El PEN dispuso un nuevo diferimiento del tributo

El Dto. 617/25 dispuso que desde el 1° de septiembre de 2025, que surtirían efectos sobre los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Impuesto al Dióxido de Carbono., los incrementos en los montos de los referidos impuestos derivados de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario de 2024 y, en su totalidad, el del segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y el del primer y segundo trimestre calendario del año 2025.

Los remanentes de los incrementos que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2024 surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil según el siguiente cronograma:

  • Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallaron.
  • Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de octubre de 2025, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto que resulte de adicionar el remanente de la actualización del año calendario 2024 y de aquella correspondiente al primer y segundo trimestres calendario del año 2025.

No obstante lo establecido, el Decreto 699/25 (BO 1/10/25) postergó la aplicación de los incrementos remanentes hasta el 31/10/25 y lo que empezaba el 1/10 pasó al 1/11.

CONVENIO MULTILATERAL

Incorporan nuevas normas procesales para recurrir a la Comisión Arbitral

A través del dictado del dictado de la Resolución 16/25 (BO 2/10/25), la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, adecuó e incorporó determinadas disposiciones procesales al reglamento con la intención de otorgar mayor certeza sobre el alcance de sus normas y facilitar el cumplimento de las mismas.

Las modificaciones introducidas a la Res. (CP) 32/2005, pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

  • Contra las resoluciones que establezca la Comisión Arbitral para resolver un caso concreto solo se podrá interponer recurso de apelación ante la Comisión Plenaria (se incorporan el art. 12 bis y el 25 bis).

  • A pedido de parte efectuado dentro de los 5 (cinco) días de la notificación de la resolución correspondiente, o de oficio en cualquier momento y sin sustanciación, podrá corregirse, en ambos casos, cualquier error material y/o aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión. En ningún caso se suspenden los plazos para interponer el recurso de apelación previsto en el art. 25 del Convenio Multilateral o las acciones ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan. (Art. 25 bis)

  • Toda situación o planteo no previsto en el reglamento quedará a consideración de la Comisión Arbitral para su resolución. A tales fines podrá remitirse a los institutos establecidos en el CPCyCN. Tales peticiones, no suspenden el trámite de las actuaciones, salvo que el reglamento o los organismos así lo establezcan.

  • La norma aprueba un nuevo texto ordenado de la Res. (CP) 32/2005 y sus modificatorias, que rige precisamente el Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/77.

GANANCIAS

Extienden acceso a las facilidades para cancelar quebrantos mal imputados

Mediante la RG 5.684 se lanzó un plan de facilidades de pago de hasta 36 cuotas para saldos de Impuesto a las Ganancias originados en quebrantos computados incorrectamente, a juicio del Fisco, pudiendo adherirse al régimen hasta el 31/7/25 por aquellos períodos fiscales no prescriptos, con un pago a cuenta del 3% del total consolidado y la posibilidad de saldarlo en un lapso de hasta tres años mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos, en tanto que la tasa de interés será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. El monto mínimo de cada cuota será de $50.000.

El régimen alcanza a los contribuyentes y responsables que hayan rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales vencidos antes de la fecha de adhesión. También se encuentran comprendidos los contribuyentes que presenten la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 con el cómputo de los quebrantos a valores históricos. No implica reducción alguna de intereses, así como tampoco liberación de las sanciones.

Luego la RG 5.742 adecuó la norma anterior incorporando entre los conceptos a regularizar a las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas por el referido régimen como, asimismo, disminuyó el porcentaje de pago a cuenta, amplió la cantidad máxima de cuotas a otorgar, extendió el plazo para formular la adhesión y habilitó la posibilidad de refinanciación de los planes presentados. La adhesión se extendió hasta el 31/10/25.

En ese contexto, ARCA, por medio de la Resolución General 5.768 (BO 1/10/25). extendió el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago hasta el 28/11/25.

MONOTRIBUTO

CABA se sumó al Sistema Único Tributario

A través de la Resolución General Conjunta 5.769 (BO 3/10/25) se concreta la incorporación al Sistema Único Tributario (SUT) a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires (CABA), adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias - Monotributo - y ,a su vez, inscriptos por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CABA, a fin de implementar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

De este modo el Fisco porteño se suma al mecanismo de recaudación conjunto a partir del 1/1/26, como ya lo han hecho gran parte de las jurisdicciones provinciales.

La norma detalla las condiciones del responsable para adherir al mismo, el procedimiento para ello, la credencial para el pago y la efectivización del mismo, las informaciones a intercambiar entre los organismos, las modificaciones que pueden presentar los contribuyentes y distribución de los recursos.

RHF

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