RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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CORTE SUPREMA

La Corte estableció las autoridades para la feria de enero

El Alto Tribunal emitió la Acordada 32/25 (BO 23/10/25) disponiendo la designación de las autoridades de feria del mes de enero del año 2026, el horario de atención al público de lunes a viernes, desde las 07:30 hasta las 13:30 hs.

El personal que preste funciones durante la feria judicial deberá acreditarlo mediante certificación otorgada por los señores secretarios de feria.

GANANCIAS

Nueva prórroga para el régimen de facilidades para regularizar la incorrecta actualización de quebrantos

La RG 5.684 instrumentó un régimen de facilidades de pago para la regularización del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, al que pueden adherir aquellos contribuyentes y responsables que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta, ya sea por aplicación de valores actualizados no procedentes o por cualquier otra causa que hubiera alterado su adecuada imputación, y que hubieran rectificado dichas presentaciones.

Asimismo contempla la regularización del saldo del impuesto a las ganancias resultante de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- de ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive-, en las que se computen los quebrantos a valores históricos, incluyendo los intereses vinculados a anticipos y/o pagos a cuenta, así como las multas aplicadas o que pudieran aplicarse como consecuencia de la presentación de las mencionadas declaraciones juradas rectificativas.

A fin de favorecer el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales, mediante la Resolución General 5.775 (BO 22/10/25) se amplió el plazo de adhesión hasta el 28/11/25, con vigencia desde el 23/10/25.

PROCEDIMIENTO

Se derogó el régimen de información complementario de operaciones internacionales

La RG 5.306 estableció un régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI), a cargo de determinados sujetos.

En el marco de desburocratización y atendiendo a la finalidad de evitar duplicidades de información y, por otra parte, simplificar las obligaciones a cargo de los responsables, el ente recaudador entendió aconsejable la abrogación de la norma mencionada, lo que se concretó mediante la Resolución General 5.772 (BO 21/10/25).

ARCA amplió las condiciones para adherir al régimen de facilidades permanentes

La RG 5.321 y sus modificatorias, estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-.

En consecuencia, la administración tributaria dictó la Resolución General 5.776 (BO 22/10/25) con el objeto de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, a cuyos efectos incrementó la cantidad máxima de planes de facilidades de pago por deuda general y la tasa de interés aplicable. Las modificaciones regirán a partir del 3 de noviembre de 2025

El Fisco mejoró las condiciones de adhesión al régimen de facilidades extraordinarias

ARCA, por medio de la RG 5.711estableció un régimen de facilidades de pago a fin de permitir a los contribuyentes y/o responsables la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

En esa línea y con el fin de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, el ente recaudador dictó la Resolución General 5.777 (BO 22/10/25) extendiendo la fecha de corte de las deudas comprendidas hasta el 31 de agosto del corriente año, inclusive, y redujo el porcentaje del pago a cuenta a ingresar por cada tipo de contribuyente. Las nuevas disposiciones entran en vigencia el 3/11/25.

VALOR AGREGADO

ARCA flexibilizó, para ciertos responsables, la obtención del certificado de exclusión de retenciones y/o percepciones de IVA

Oportunamente, la AFIP (actual ARCA) mediante Resolución General 2.226/07 estableció el régimen que dispone los requisitos, formalidades y plazos pata tramitar el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

A través de la Resolución General 5.774/2025 (BO 21/10/25), ARCA dispuso una nueva modificación a la RG 2.226, en primer término, reformulando el artículo 24 estableciendo la posibilidad de interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683, cuando la solicitud del certificado es rechazada.

Por otra parte, se otorga un procedimiento excepcional para los sujetos que perciban subsidios, compensaciones tarifarias, y/o fondos de asistencia económica otorgados por el Estado o realicen operaciones gravadas con alícuotas reducidas en el IVA, en ambos casos siempre que no posean un régimen operativo de devolución de saldos técnicos de IVA.

Respecto de este tema se puede consultar la nota publicada en Novedades Fiscales: ARCA facilita la obtención del certificado de exclusión de retención y percepción de IVA para ciertos responsables

RHF

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