5 de noviembre 2019 - 00:01

Rige régimen de información sobre plataformas de pago

A través de la Resolución General 4.614 la AFIP dispuso nuevos regímenes informativos con relación a herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales y no virtuales.

En la actualidad se verifica un gran incremento en la movilización de activos a través de herramientas y/o aplicaciones informáticas, lo que motivó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a establecer medidas que garanticen la transparencia y trazabilidad de las operaciones involucradas.

Al respecto dictó la Resolución General 4.614 disponiendo regímenes de información con relación a herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales y no virtuales, la que resulta de aplicación para las operaciones que se efectuaron a partir del 1 de noviembre de 2019.

El Título I se ocupa de los servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital (agrupadores o agregadores de medios de pago) efectuada en cualquier tipo de soporte electrónico y/o virtual.

A tales fines quedan obligados a actuar como agentes de información los administradores de éstos, residentes o domiciliados en el país, respecto de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema.

Tales agentes deben informar, por cada mes calendario, respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de gestión de pago electrónico lo siguiente: CUIT, Código de rubro, CBU o Clave Virtual Uniforme (CVU), según corresponda, registrada para la acreditación de los pagos; monto total de las operaciones realizadas (expresado en pesos argentinos) e importe de la comisión cobrada por el servicio de gestión de pago electrónico.

Por su parte, el Título II regula el régimen informativo para los servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento.

En este caso deben actuar como agentes de información quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior.

Los agentes deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes y sus altas, bajas y modificaciones; montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas expresados en pesos. Si son importes en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en pesos aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes que se informa. En el supuesto de moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.

Se excluye de la información a las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 respecto de las operaciones que informen en el marco del régimen establecido por el Título I de la Resolución General 4.298 (movimientos de cuentas bancarias, acumulación de saldos, extracciones, consumos con tarjetas de débito, etc.).

La reciente resolución detalla y define los datos a informar mensualmente de las cuentas citadas respecto a su tipo y número; monto total de los ingresos o egresos efectuados y datos de los individuos involucrados en las cuentas.

Presentación y plazo

Con relación a ambos Títulos, la norma dispone que los datos deben informarse hasta el día 15 del mes siguiente al período mensual informado mediante transferencia electrónica de datos, ingresando al sitio web de la AFIP, a través del servicio denominado “Presentación de DD.JJ. y Pagos” o intercambio de información mediante “webservices” denominado “Presentación de DD.JJ. - perfil contribuyente”. El sistema generará el Formulario 8125 o 8126, según se trate del Título I o II, respectivamente.

También se contempla cómo informar ante la falta de operaciones en un período y la presentación de declaraciones juradas rectificativas.

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