La Ley 6.571 introdujo importantes cambios en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se requiere mayor plazo para realizar la recategorización del Régimen Simplificado en CABA
Debido a la falta de disponibilidad del aplicativo en tiempo oportuno, los contadores solicitaron la extensión del vencimiento para cumplir con la obligación de recategorización. Se espera nueva norma del Fisco porteño.
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La nueva normativa se asemeja al régimen nacional, habiéndose sustituido la recategorización cuatrimestral por la semestral, entre otras modificaciones.
En función de ello, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dictó las Resoluciones 284/24 y 291/24.
La primera reglamenta la implementación (deroga todas las resoluciones anteriores) y establece un texto unificado. La segunda, estipula los importes actualizados de las categorías y el precio máximo de ventas de cosas muebles.
Ahora bien, considerando los nuevos plazos de recategorización semestral, el vencimiento a tales fines debió ocurrir en el mes de julio, pero en atención a los tiempos de sanción y regulación administrativa del régimen, el organismo recaudador prorrogó hasta el día 31 de agosto de 2024, el plazo de recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen .
Sin embargo los contribuyentes adheridos se encontraron ante la indisponibilidad del aplicativo para cumplir con la obligación, situación que repercute en el accionar de los asesores.
Solicitud de los contadores
Bajo tal contexto, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA) envió una nota a la AGIP a los fines de solicitar una extensión de la recategorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesta por la Resolución AGIP 291/24 para el próximo 31 de agosto.
En la misiva, el ente profesional aduce que en el reporte del sistema web de AGIP indica lo siguiente: “Por tareas de mantenimiento el aplicativo no se encuentra disponible por el momento. Podrá realizar esta operación a partir del 28/08/2024.” De mantenerse la indisponibilidad del servicio hasta la fecha señalada, los contribuyentes cuentan con apenas 3 días hábiles para recategorizarse.
Y agrega, atento el período cargado de vencimientos de toda índole, “teniendo en cuenta el volumen de tareas que deben desarrollar los profesionales en virtud de la superposición de vencimientos con obligaciones fiscales de carácter nacional y con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta obligación es que requerimos esta extensión de la mencionada recategorización.”
La solicitud es razonable, lo que hace esperar una nueva resolución del organismo fiscal porteño extendiendo el plazo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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