APORTES Y CONTRIBUCIONES
Seguridad social
-
La Justicia confirma la validez de la notificación y rechaza la nulidad de la ejecución fiscal
-
El sistema tributario, la presión fiscal y la volatilidad normativa frente a la toma de decisiones de las empresas
RG 5369 (AFIP) (B.O. 13/6/23)
Indicador Mínimo de Trabajadores. Producción de pimientos bajo cubierta.
Se incluyó en el Indicador Mínimo de Trabajadores a la producción de pimientos bajo cubierta, en el Anexo de la RG 2.927, Apartado G, Apéndice I, punto 7. Se clasificó al trabajador en permanente y transitorio. Se considera un trabajador permanente por hectárea plantada, o cada 64 toneladas cosechadas, con un mínimo dos trabajadores. Respecto a los transitorios se estipuló uno para la cosecha de 890 kg. o 70 jornales por hectárea plantada y para empaque un trabajador cada 793 kg por campaña. La remuneración a computar será el promedio de las categorías Peón General y Encargado/Capataz, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo.
BENEFICIOS SOCIALES
Res. 1165/23 (MDS) (15/6/23)
Prestación alimentar. Trabajador rural.
Oportunamente el Ministerio de Desarrollo Social, por Res. 1734/21, fijó los criterios para el cobro de la prestación alimentar por parte de los trabajadores rurales. Derogando la norma anterior, se dispuso que los trabajadores temporarios, permanentes discontinuos, contratados para actividades agropecuarias y los alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, tendrán derecho a acceder y/o continuar con la percepción de la prestación alimentar, salvo que sus ingresos y los de su grupo familiar sean superiores a los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares.
RIESGOS DEL TRABAJO
Disp. 6/23 (GCP-SRT) (B.O. 21/6//23)
Fondo de las prestaciones por riesgo del trabajo. Aporte junio 2023
La Gerencia de Control Prestacional de la SRT estableció el valor de la suma fija prevista en el art. 5° del Dto. 590/97 y sus modificatorias y complementaria en $262 para el devengado junio 2023 que se abonará a partir del mes de julio.
SISTEMA INTEGRADO
DE PREVISIONAL ARGENTINO
RG Conj. 5372 (ANSES-AFIP) (B.O. 21/6/23)
Deuda previsional. Criterios de validación patrimonial y socioeconómica. Unificación.
Los regímenes de pago de deuda previsional, instituidos por las Leyes 24.476 y 27.705 están dirigidos a personas socialmente vulnerables, quedando a cargo de ANSES y AFIP verificar la situación patrimonial y social que avalan la solicitud del plan de pagos. Ante la existencia de diferentes normas reglamentarias aplicables a tal fin, se ha dispuesto unificar los requisitos patrimoniales y socioeconómicos. Lo dispuesto por el art. 2° de la RG Conjunta 5.345 (ANSES-AFIP) será de aplicación para las prestaciones previsionales que sean otorgadas en el marco de la Ley 24.476 y su modificación.
LMS
- Temas
- Novedades Fiscales



Dejá tu comentario