Seguridad Social

BENEFICIOS SOCIALES

RG 5404 (AFIP) (BO 18/8/23)

Licencia Oncopediátrico.

Registración.

La Ley 27.674, entre sus beneficios, dispuso el derecho de licencias especiales sin goce de haberes para uno de los progenitores o representante legal de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer, que estén en relación de dependencia pública o privada, para permitirles acompañarlos en la realización de los estudios, rehabilitaciones y tratamientos de recuperación.

Ahora se dispuso el procedimiento para que los empleadores puedan identificar en sus declaraciones juradas a los citados trabajadores. Deberán identificarlos en el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS y en Declaración en línea, con el código 51 - Licencia Ley 27.674 Art. 13 - Régimen De Protección Integral Del Niño, Niña y Adolescente Con Cáncer.

En el supuesto de licencias otorgadas al amparo de la Ley antes de esta RG se podrán rectificar las declaraciones juradas presentadas correspondientes a los períodos devengados febrero a agosto de 2023.

OBRAS SOCIALES

Dto. 409/23 (BO 1/8/23)

Víctimas de violencia de género. Prestación médica

Reglamentación

La Ley 27.696 incorporó al Programa Médico Obligatorio (PMO) el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. Inclúyanse todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente. Quedan obligados a brindar la cobertura las obras sociales reconocidas, las entidades de medicina prepaga y aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean. Ahora el PEN reglamentó la norma poniendo en marcha al beneficio.

RIESGOS DEL TRABAJO

Disp. 8/23 GSP-SRT)

(BO 14/8/23)

Fondo de las prestaciones por riesgo del trabajo. Aporte agosto 2023

La Gerencia de Control Prestacional de la SRT estableció el valor de la suma fija prevista en el art. 5° del Dto. 590/97 y sus modificatorias y complementaria en $ 301 para el devengado agosto 2023 que se abonará a partir del mes de setiembre.

L.M.S.

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