BENEFICIOS SOCIALES
Res. 212/23 (ANSES) (6/11/23)
Jubilados y pensionados. Créditos de ANSES
Jubilados y pensionados. Créditos de ANSES
La Resolución 144/23 (ANSES) aprobó el aumento de los montos máximos de los Créditos ANSES para las líneas destinadas a los beneficiarios y beneficiarias del SIPA a $400.000 y para los titulares de Prestaciones No Contributivas (PNC) y Pensión Universal para el Adulto Mayor las (PUAM) a $150.000. Considerando la actual situación social elevó los montos a $ 600.000 y $ 250.000 respectivamente. Asimismo se reformulan los Anexos de la norma anterior referidos a las condiciones generales y particulares y el modelo de solicitud para créditos presenciales y no presenciales.
Trabajador rural. Prestación por desempleo. Incremento.
Derogando la Res.5048/22 que fijo los montos de la prestación por desempleo para todos los trabajadores rurales, dispuso un incremento de los mismos. Quedaran fijados en un monto mínimo y máximo de $ 35.100 y $ 70.200 respectivamente. Rige desde el 1/12/23.
Prestación anticipada. Restablecimiento.
La Ley 25.994 creó, con carácter excepcional, el haber previsional Prestación Anticipada para aquellos trabajadores que, contando con 30 años de servicios con aportes, se encontraban en situación de desempleo al 30 de noviembre de 2004, siempre que hubieran cumplido 60 años los hombres y 55 años las mujeres. En esa línea el Dto. 674/21 instituyó nuevamente el beneficio para los desempleados al 30 de junio de 2021 que cumplían con los requisitos citados. Considerando la eficacia de la medida se reabrió el acceso a la prestación por dos años fijando como condición que la situación de desempleo se haya exteriorizado hasta el 30 de junio pasado.
Prestación Anticipada
Complementando el DNU 558/23, que extendió por dos años el plazo para solicitar la Prestación Anticipada, respecto al computo de los 30 años de servicios con aportes la Secretaría de Seguridad Social dispuso que no se computarán los servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, a excepción de aquellos cuyas deudas hayan sido canceladas con anterioridad al 30 de junio de 2023. El requisito de desempleo debe mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación y durante todo el período de percepción de la misma. A fin de constatar la situación el solicitante debe residir en el país y permanecer en el territorio durante el lapso mencionado.
L.M.S.
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