Seguridad social

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Dto. 645/23 (BO 30/11/23)

Contribuciones patronales Reducción. Universidades nacionales. Facilidades de pago

Oportunamente el Dto. 1571/10 dispuso para la universidades nacionales la alícuota reducida del 10,17% para la determinación y pago de las contribuciones patronales, por el término de 20 años, y un plan de facilidades de pago, en hasta 240 cuotas mensuales, para deudas pendientes al 31/12/09 cancelables mediante las retenciones que les practicara la Secretaría de Políticas Universitarias sobre las transferencias de fondos para el pago de la nómina salarial. Terminada la vigencia o cancelada la deuda las universidades debían aplicar las alícuotas generales del sector público. El nuevo Decreto dispuso la reducción de las alícuotas en forma progresiva aplicables una vez cancelada la deuda, de acuerdo a la escala de convergencia que se acompaña.

ASIGNACIONES FAMILIARES

Res. 223/23 (ANSES)

(BO 30/11/23)

Asignaciones familiares. Incremento diciembre 2023

Habiendo establecido el valor de la movilidad jubilatoria correspondiente al mes de diciembre 2023 en 20,87 %, se dispuso el incremento de los rangos y montos de lqs asignaciones familiares.. Los nuevos monos se detallan en Anexos a la norma. El límite de ingresos máximo aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del art. 1° de la Ley 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar será $ 3.960.000 pero si la percepción de uno de ellos supera $1.980.000 los excluye del cobro.

OBRAS SOCIALES

Res. 2400/23 (SSSAL)

(BO 29/11/23)

Prepagas. Nuevo modelo de contrato de afiliación.

Se definió las cláusulas mínimas que deberán contener los contratos de planes de cobertura integral entre entidades de medicina prepaga y sus afiliados. Las entidades deberán adecuar la redacción de sus contratos para compatibilizar con lo dispuesto. Junto con el instrumento de afiliación, las entidades podrán solicitar una declaración jurada de salud con los antecedentes médicos del grupo familiar sujeto a cobertura. Será el único instrumento sobre el que podrá reputarse que existe una situación de preexistencia. Podrá darse de baja al afiliado que omitió informar una enfermedad o situación preexistente.

Res. 2407/23 (SSSAL)

(BO 29/11/23)

Prepagas. Aumentos admitidos para mayores de cierta edad.

La Superintendencia de Servicios de Salud dispuso que incrementos puedan aplicar las prepagas a los mayores de 65 años de acuerdo al lapso de afiliación que tengan al momento de alcanzar dicha edad. La Ley 26.682 (Medicina Prepaga) dispone la imposibilidad de aplicar aumentos en razón de la edad a los mayores de 65 años que tengan más de 10 años de antigüedad en la misma entidad. Sí se admite diferentes cuotas al resto de los afiliados por franja etaria a las personas menores de 65 años, con los límites de precios diferenciales, al momento de su contratación, Por ello la norma estableció el procedimiento para fijar dichas franjas etarias y la matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo para la cobertura de afiliados mayores de 65 que no cumpla con el plazo de afiliación. Se dispone que los planes deban admitir la afiliación de usuarios de cualquier edad, sin excepción.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 1786/23 (AND) (BO 4/12/23)

Pensiones no contributivas por invalidez. Asignación. Nuevos criterios.

El Decreto 7/23 actualizó la gestión del proceso de otorgamiento de Pensiones No Contributivas por Invalidez, en términos económicos, sociales y geográficos mientras que el Decreto 566/23 propició la compatibilidad de la percepción de la pensión con el trabajo registrado y la inscripción En consecuencia la Administración Nacional de Discapacidad aprobó los nuevos lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las pensiones.

También reguló los nuevos criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad del beneficio.

Res. 30/23 (SSS) (BO 4/12/23)

Régimen Previsional de Jueces y Ministerio Público. Adecuación

A raíz de las modificaciones introducidas por la Ley 27.546 al régimen previsional especial para magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, la Secretaría de Seguridad Social aprobó las normas complementarias y aclaratorias para su aplicación por Resolución 10/20. Atento las dudas y planteos presentados desde su vigencia, se adecuó la norma citada contemplando la situación de los funcionarios que se hayan desempeñado o se desempeñen en cargos regulados antes de la reforma y que no existen actualmente. Asimismo se consideró la situación de quienes desempeñan funciones no incluidas anteriormente, la notificación del inicio del trámite jubilatorio y la aplicación de la escala progresiva de la edad.

L.M.S.

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