Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionadas por el Congreso nacional.
Seguridad social
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El Régimen Penal Tributario merece aclaraciones a los fines de otorgar mayor certeza a su aplicación
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La emergencia ígnea debería complementarse con medidas de alivio fiscal para los damnificados
Las normas bajo comentario tienen un relación directa con los aportes y contribuciones, asignaciones familiares, beneficios sociales, obras sociales, riesgos del trabajo y con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), como los que se reseñan a continuación.
OBRAS SOCIALES
Dto. 600/24 (B.O. 10/7/24)
Unifican aporte al Fondo Solidario de Redistribución
La Ley 23.660 (Régimen de Obras Sociales) en su art. 19 dispone que los empleadores, dadores de trabajo o equivalentes, en su carácter de agentes de retención deben depositar su contribución junto con los aportes que hubieran debido retener al personal a su cargo, al Fondo Solidario de Redistribución. Dicho aporte se establece mediante un sistema que varía con relación a las remuneraciones brutas mensuales y según la clasificación de la Obra Social entre el 10 %, el 15 % y el 20 %. Este último porcentual se relaciona con aquellas entidades que recibieran adicionales a la suma de la contribución y aportes establecidos en los incisos a) y b) del art. 16 de la citada norma.
Todas las entidades que participan del Fondo Solidario de Redistribución reciben el 100% % de los beneficios y recursos generados por dicho fondo por lo que es necesario igualar el aporte al mismo.
En consecuencia se dispuso que, a partir de agosto 2024, el 85% de la suma de la contribución y los aportes que prevén el art. 16 sean depositados a la entidad de salud seleccionada por el beneficiario, a través del mecanismo que establezca el organismo responsable de la recaudación de fondos. El 15% restante será destinado al Fondo Solidario de Redistribución.
Asimismo es necesario aclarando que los planes de adhesión voluntaria a entidades de medicina prepaga no realizan aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni participarán del mismo. Sin embargo, para el caso de que estas entidades reciban aportes y contribuciones de los incisos a) y b) del art. 16 de la Ley 23.660 deberán realizar la correspondiente integración al citado Fondo y en consecuencia participarán de su operatoria.
LMS



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