OBRAS SOCIALES
SEGURIDAD SOCIAL
Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.
- Adecuan acceso de monotributistas a la obra social
El Decreto 955/24 (B.O. 28/10/24), modificando los Decretos 504/98 y 1/10, relativos al monotributo, creó el Registro de Agentes del Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Deben inscribirse en el mismo las obras sociales y entidades de medicina prepaga que acepten recibir como afiliados a los monotributistas, quedando facultadas para distinguir las categorías cuyo ingreso permitan.
Asimismo se reguló el procedimiento para la elección del agente y cuando opera la cobertura del titular y sus adherentes señalando que sólo se podrá optar por los agentes de salud inscriptos en el Registro creado.
- Nuevas normas sobre medicamentos a brindar por obras sociales y prepagas
La Resolución 3934/24 (B.O. 28/10/24) de la Superintendencia de Servicios de Salud dispuso que las obras sociales y entidades de medicina prepaga al presentar ante el ente los planes de salud ofrecidos, deberán:
- a) Acompañar por cada plan su cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan
- b) Especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios. Para los planes de salud cerrados, la cobertura médico-asistencial, prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del agente.
Sólo en los casos en que se cumpla con lo dispuesto los agentes podrán presentar para su análisis la erogación de una práctica médica y/o un medicamento para que sea reintegrado por la Superintendencia.
Los requisitos mencionados son de cumplimiento obligatorio para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluyendo aquellas que se presenten por vía administrativa o judicial.
RIESGOS DEL TRABAJO
- Aporte al Fondo de las Prestaciones por Riesgo del Trabajo
La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Disposición 10/24 (B.O. 25/10/24), estableció el valor de la suma fija prevista en el art. 5° del Dto. 590/97 y sus modificatorias y complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el art. 2° de la Res. 467/21 (MTESS) y en el art. 2° de la Res. 649/22 (MTESS), en $1026 para el devengado del mes de octubre de 2024 que se cancela en noviembre 2024.
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
- Bono extraordinario previsional para noviembre 2024
Mediante el Decreto 965/24 (31/10/24), al igual que en meses anteriores, se dispuso un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $ 70.000, que se abonará en el mes de noviembre de 2024, para los titulares de beneficios previsionales.
Quienes cobren un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado tendrán una ayuda de $70.000 y para quienes perciban un importe superior la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono.
La ayuda económica previsional que se otorga no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
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