APORTES Y CONTRIBUCIONES
SEGURIDAD SOCIAL
Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.
- Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC)
Una de las reformas laborales de la Ley 27.742 fue la creación de la figura del trabajador independiente con colaboradores a fin de realizar un emprendimiento productivo basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes de los servicios u obras.
El trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta tres colaboradores independientes debiendo todos ellos estar inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social u otro régimen que pudiera corresponder. A tal efecto deberán prestar declaración jurada ante el ente fiscal respecto al carácter independiente de la relación.
En consecuencia la Resolución General 5599 (B.O. 8/11/24) aprobó el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC), a fin de contar con información específica de los emprendimientos productivos y sus integrantes. Deberán registrarse las relaciones que se conformen entre el trabajador independiente y los colaboradores para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos, de forma simultánea o no.
El colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
El registro en el “PADIC”, debe ser previo al inicio de la prestación de tareas accediéndose al mismo con clave fiscal a través de la opción Agregar Emprendimientos, informando:
Nombre del emprendimiento
Fecha de inicio y de finalización.
Domicilio de desarrollo de la actividad.
Actividad.
CUIT de los colaboradores independientes.
Una vez efectuado el ingreso de los datos, los integrantes recibirán una notificación en su domicilio fiscal electrónico, informando la identificación asignada al emprendimiento denominada CÓDIGO PADIC.
Los colaboradores, dentro de las 72 horas de notificada la respectiva inscripción, deberán confirmar o rechazar su participación a través de la opción Aceptar o Rechazar. Vencido el plazo, serán dados de baja de la registración. Asimismo podrán rescindir el vínculo de colaboración en cualquier momento debiendo informarlo en la opción Modificar/Datos de los Colaboradores.
Los integrantes del emprendimiento deben contar con CUIT activo y encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos o monotributistas.
Rige desde el 8/11/24 y resultarán de aplicación para las relaciones que se perfeccionaron desde el 26 de septiembre de 2024, fecha de entrada en vigencia de la reglamentación.
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