BENEFICIOS SOCIALES
SEGURIDAD SOCIAL
Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.
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¿Los sistemas aplicativos aplican correctamente las normas?
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Plataforma VISEC: sus problemas y una bienvenida prórroga
- Prestación por desempleo para el trabajador rural
RENATRE aprobó incrementos en la prestación por desempleo para los trabajadores rurales. Fijó un monto mínimo de $ 100.000 y un máximo de $ 200.000 que se hará efectivo con la liquidación de diciembre 2024, mediante la Resolución 1756/24 (B.O. 22/11/24)
OBRAS SOCIALES
- Expendio de medicamentos
Se han realizado modificaciones a la venta de medicamentos estableciendo una comercialización diferenciada según se trate de medicamentos bajo receta o de venta libre con el fin de optimizar el expendio.
El Decreto. 1024/24 (B.O. 20/11/24), modificando el art. 1º de la Ley 17.565, dispuso que la venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable, pudiendo su venta y entrega ser acordada por canales electrónicos, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables.
Las farmacias podrán anexar la venta de productos destinados a la higiene o estética así como de aquellos artículos con propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la autoridad sanitaria.
Los medicamentos de venta libre y aquellos anexos a la actividad farmacéutica, a los fines de su comercialización, pueden exponerse en las góndolas y ser ubicados o exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas de manera que se pueda acceder directamente a ellos sin intermediarios. El expendio de medicamentos de venta libre debe ser ofrecido en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a mayores de 18 años.
En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de venta libre estará limitada a antiácidos y analgésicos. La autoridad de aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre.
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