BENEFICIOS SOCIALES
SEGURIDAD SOCIAL
Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.
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Una extraña reforma en el plazo de prescripción para reclamar los recursos de la seguridad social
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Nuevos valores para las multas a las ART y los empleadores autoasegurados por incumplimientos
- Programa Puente al Empleo. Prorrogan su aplicación
Mediante el Decreto 551/22 se puso en marcha el Programa Puente al Empleo a fin de transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad, mejorar la empleabilidad y promover la inclusión social de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
Los empleadores del sector privado que contraten trabajadores, que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que se determinen, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones la reducción del 100% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Fondo
Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, por un plazo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral.
Durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, el empleador deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo, que el trabajador perciba, a cuenta del pago de la remuneración que le corresponda según su actividad.
El Programa rige desde el 1º de octubre de 2022 y en principio era por el plazo de 24 meses, no obstante, el Decreto. 1085/24 (B.O. 10/12/24) extendió el programa a las relaciones laborales que se inicien a partir del 1/10/24 hasta el 31/12/26, ambas fechas inclusive.
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