SEGURIDAD SOCIAL

Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.

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ASIGNACIONES FAMILIARES

  • Más plazo para presentar la Libreta de Salud y Educación

Para el cobro mensual de la asignación universal por hijo para protección social se exige, hasta los cuatro años de edad inclusive, la acreditación del cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatoria, y desde los cinco hasta los dieciocho años de edad, deberá acreditarse además la concurrencia de los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.

Durante el periodo anual se cancela el 80% de la asignación que correspondiese y el 20% restante cuando se presente la Libreta de Salud y Educación, donde se consigne el cumplimiento de los requisitos citados, ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año

Dado que se encuentra pendiente de presentación un número considerable de libretas correspondientes al periodo 2023, mediante la Resolución 1237/27 (B.O. 27/12/24), ANSES prorrogó hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, el plazo para la presentación.

  • Incremento de las asignaciones familiares para enero 2025

El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, para enero 2025 será equivalente a 2,43%. Los nuevos montos se regularon por Resolución 1239/24 (B.O. 27/12/24) y se detallan en Anexos a la norma de acuerdo a la condición del beneficiario.

La percepción de un ingreso superior a $1.958.746 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el art.1° del Decreto 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

BENEFICIOS SOCIALES

  • Incremento del salario mínimo, vital y móvil y de la prestación por desempleo

Al no haber consenso en cuanto al aumento del salario mínimo, vital y móvil en la Convocatoria dispuesta, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, determinó los aumentos para los siguientes meses, por Resolución 17/24 (B.O. 26/12/24).

A todos los trabajadores incluidos en el Régimen de Contrato de Trabajo Ley 20.744, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, les corresponde un salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley 24.013 y modificatorias.

El salario dispuesto es el siguiente:

1/12/24 $ 279.718 mensual y $ 1.399 por hora

1/1/25 $ 286.711 mensual y $ 1.434 por hora

1/2/25 $ 292.446 mensual y $ 1.462 por hora

1/3/25 $ 296.832 mensual y $ 1.484 por hora

La Prestación por Desempleo prevista en el art.118 de la Ley 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.

La prestación mensual no podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

RIESGOS DEL TRABAJO

  • Aporte al Fondo de las Prestaciones por Riesgo del Trabajo

La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Disposición 12/24 (B.O. 26/12/24), estableció el valor de la suma fija prevista en el art. 5° del Dto. 590/97 y sus modificatorias y complementaria, en $ 1.140 para el devengado del mes de diciembre 2024 que se cancela en enero 2025.

LMS

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