SEGURIDAD SOCIAL

Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.

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BENEFICIOS SOCIALES

  • Pensiones no contributivas por invalidez

El Decreto 843/24 redefinió los requisitos básicos para acceder a una pensión no contributiva por invalidez. El solicitante debe encontrarse incapacitado en forma total y permanente y no poseer un vínculo laboral formal ni estar inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente.

Consideró que la pensión no contributiva por invalidez deviene del concepto de invalidez laborativa, entendiendo como tal la limitación en la capacidad de trabajo, o la falta de acceso al mismo producida como consecuencia de una condición de salud configurada o agravada, en el marco de la vulnerabilidad social, geográfica y económica que impide el ejercicio de los derechos a la alimentación, la asistencia sanitaria y la protección de la familia..

En consonancia con lo dispuesto, la Agencia Nacional de Discapacidad, por Resolución 187/25 (B.O. 16/1/25), aprobó un baremo médico que contiene los lineamientos para el análisis del grado de invalidez laboral, que se utilizará para la evaluación médica de invalidez.

Resultará de aplicación a todo trámite que se inicie a partir de la firma de la norma o que se haya iniciado con anterioridad; asimismo se aplicará al momento de la revisión y/o auditoría de las mismas.

RIESGOS DEL TRABAJO

  • Aporte al Fondo de las Prestaciones por Riesgo del Trabajo

La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Disposición 1/25 (B.O. 17/1/25), estableció el valor de la suma fija prevista en el art. 5° del Dto. 590/97 y sus modificatorias y complementaria, en $ 1.172 para el devengado del mes de enero 2025 que se cancela en febrero 2025. El mismo valor se aplica para el personal de casas particulares.

LMS

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