7 de febrero 2026 - 00:00

Causas de los conflictos laborales y la denominada "industria del juicio"

¿Existe realmente la industria del juicio en materia laboral? ¿Somos los abogados laboralistas y los jueces del fuero del trabajo en las distintas jurisdicciones los responsables de las sumas exorbitantes que deben pagar las empresas condenadas en un juicio laboral? ¿Eran las leyes vigentes hasta la sanción de la ley 27.742 enemigas de los empleadores argentinos y las culpables de la falta de generación de trabajo genuino? ¿Es necesario modernizar la legislación laboral?

La alta inflación, la duración de los juicios, la informalidad laboral y la carga impositiva aparecen como factores centrales para entender los conflictos entre trabajadores y empleadores, más allá del discurso instalado sobre la llamada “industria del juicio”.

La alta inflación, la duración de los juicios, la informalidad laboral y la carga impositiva aparecen como factores centrales para entender los conflictos entre trabajadores y empleadores, más allá del discurso instalado sobre la llamada “industria del juicio”.

Todos los días escuchamos a empresarios argentinos, empleadores en general, políticos y periodistas hablar de la industria del juicio. Le atribuyen, a nuestro criterio sin tener una acabada y real idea del tema, ser la causal de la falta de trabajo en la República Argentina. Sostienen que la alta litigiosidad en materia laboral y las enormes sumas que deben pagar las empresas y los empleadores en general cuando son condenados en un juicio, atentan y desalientan la contratación de trabajadores y nuevas inversiones.

En este artículo intentaremos esbozar y señalar las causas que, a nuestro criterio, producen estas sensaciones equivocadas y/o malintencionadas, y que habría que abordar seriamente para encauzar a las fuerzas productivas a realizar inversiones sin temor a fantasmas o causas inexistentes.

Sostenemos que son cinco las causas que producen los desequilibrios en materia de relaciones laborales y cuya solución en forma seria habría que abordar: a) alta inflación; b) duración de los juicios laborales; c) alta cantidad de trabajadores sin registrar; d) elevada carga de aportes y contribuciones que tiene que afrontar el sector empresarial y las PYMES; y e) la necesidad de una reactivación económica.

Alta inflación

Creemos que está fuera de toda discusión que la alta inflación distorsiona la actividad económica general de un país y corroe los ingresos de la población, fundamentalmente de las personas que menos tienen.

Conseguir que nuestro país derrote la inflación que nos viene azotando desde hace varias décadas es la primera batalla que debemos dar para solucionar las distorsiones que se producen en las sentencias laborales.

En primer término, señalaremos que desde el momento en que se produce una ruptura del vínculo de trabajo entre un trabajador y su empleador, si este último impugna y se niega a pagar lo que el trabajador le reclama en concepto de indemnizaciones y otros rubros laborales, con el dictado de una sentencia el trabajador tiene derecho a mantener incólume y actualizado lo que en derecho le corresponde. En otras palabras, el trabajador tiene derecho a poder adquirir varios años después los mismos bienes y servicios que pudo haber adquirido si el empleador le hubiera abonado al romperse el vínculo laboral.

El trabajador es la parte más débil del eslabón de la relación de trabajo y su indemnización debe preservar su capacidad, integridad y poder adquisitivo al momento de percibirla. Así lo disponen elementales normas de nuestro derecho positivo, empezando por nuestra Carta Magna.

Por lo tanto, no existe un método más justo y equitativo de actualizar los créditos en cuestión que utilizar el índice de precios al consumidor suministrado por el INDEC.

Ahora bien, con la alta inflación, una deuda o crédito que al momento de producirse el despido era aceptable y razonable y se encontraba al alcance de ser cancelada por el empleador, luego de varios años de alta inflación, esa cifra se torna astronómica. Al empleador le resulta imposible de pagar y es injusto e inequitativo que el trabajador no reciba una suma debidamente actualizada.

Veamos un ejemplo: un despido controvertido producido el 1º de diciembre de 2019 (el trabajador reclama sumas de dinero que dice le corresponden y el empleador entiende que no le debe nada). Luego de varios años de litigio, el día 15 de noviembre de 2024 hay sentencia firme donde el empleador es condenado a pagar la suma de pesos un millón en concepto de capital (1/12/19), más la actualización monetaria conforme el IPC suministrado por el INDEC hasta el momento de efectivo pago. Ese millón de pesos se transforma a raíz de la inflación habida en esos años en la suma de $ 26.434.015. A esa suma hay que agregarle intereses puros (la actualización es solamente preservar el valor adquisitivo de la moneda), honorarios de abogados, peritos, tasa de justicia, etc. ¿Puede el empleador afrontar esos montos? Muchas veces no puede porque no previsionó adecuadamente. ¿Es justo que el trabajador perciba una suma que no contemple la inflación habida y el valor adquisitivo desde que era debida? La respuesta también es negativa.

Es por ello que se transforma en vital y fundamental erradicar de una vez y para siempre la inflación que azota desde hace décadas a la República Argentina. Como se analizó en un artículo previo sobre proyectos de ley para reformar la actualización de juicios por indemnizaciones laborales, el debate sobre tasas de interés y mecanismos de ajuste cobra relevancia en contextos inflacionarios para mantener la equidad.

Reactivación económica

El país necesita que exista una verdadera y genuina reactivación económica. Con la recesión imperante es muy difícil que un empresario tenga ganas de invertir y crear

nuevas fuentes de trabajo. Los cambios de leyes laborales serán inocuos e intrascendentes si no se reactiva la economía.

En diálogos recientes con empresarios nos han expresado que se pueden retrotraer las leyes laborales que existían antes del DNU 70/2023, pueden dejar las actuales o modificarlas. Que pueden sacar las indemnizaciones laborales, o duplicarlas. Pero mientras no haya ventas y no empiece a reactivarse la economía, será difícil que contraten nuevo personal. Es más, si fuera por ellos, achicarían la estructura, porque hace un año vienen perdiendo plata.

Duración de los juicios

Tanto en el ámbito de la Capital Federal como en la Provincia de Buenos Aires los juicios duran en promedio unos cinco años.

Es cierto que hay excepciones para un lado y para el otro. Puede haber juicios que tarden dos o tres años en algunos Juzgados y/o Tribunales y desde luego hay juicios que demoran más de seis años.

Las causas son varias y serán motivo de análisis en otro artículo.

Por ahora nos limitaremos a señalar que la combinación de alta inflación con la duración excesiva de los juicios es explosiva y deteriora cualquier proceso normal de seguridad jurídica y económica.

Si tenemos presente y creemos en la frase “justicia lenta no es justicia”, entenderemos que todos los actores responsables del tema (legisladores, integrantes del poder judicial y abogados) debemos abocarnos a solucionar de una buena vez este problema. Un juicio no debería durar más de dos años.

También se debe apostar al uso serio y profesional de modos alternativos de solución de los conflictos laborales como la conciliación laboral previa que ya existe en el ámbito de la Capital Federal, en la Provincia de Mendoza y está en estudio un proyecto de ley ingresado en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. En relación con esto, como se expuso en un análisis sobre la falta de designación en el SECLO, la ausencia de mecanismos eficientes afecta directamente a miles de trabajadores al generar incertidumbre en los acuerdos.

Lucha contra la informalidad registral o trabajo “en negro”

Desde hace décadas no existe a nivel Nacional y/o Provincial una verdadera lucha o política de estado contra la informalidad laboral.

Es el Estado Nacional y/o Provincial quien debe velar porque se acaten las leyes. En la materia que nos ocupa es el Estado quien debe luchar contra el trabajo “en negro” y contra la precarización laboral.

El trabajador tiene el derecho a estar debidamente registrado para que en el futuro pueda gozar de una jubilación digna. También tiene derecho a gozar mientras trabaja de una obra social y estar cubierto frente a cualquier infortunio, accidente o enfermedad laboral a través de una ART.

Para eso es el Estado quien debería realizar primero una verdadera campaña de concientización y, luego, fiscalizar a las grandes empresas, Pymes y empleadores individuales.

Debe disminuirse drásticamente la informalidad laboral que en nuestro país ronda el 60% de los trabajadores. También es justo señalar que es el propio estado Nacional, Provincial y Municipal quien tiene contratados trabajadores de manera precarizada. Como se señaló en un examen de la reforma laboral en la ley Bases, premiar la evasión en el registro laboral atenta contra el equilibrio fiscal y la protección de los trabajadores.

Disminución de aportes patronales

Por cada 100 pesos que el trabajador recibe de salario, su empleador debe abonar en concepto de cargas sociales, aportes patronales y otros conceptos la suma de 60 pesos (un 60%).

Cualquier persona en su sano juicio entenderá que es un despropósito. Sin perjuicio que los Argentinos somos evasores por naturaleza (en trabajadores de casas particulares no se paga más del 10% y también hay una informalidad del 60%).

Es por ello que luego de iniciar una campaña masiva de regularización y registración laboral, se deberá hacer una disminución seria y significativa de los aportes y otros conceptos que la parte empleadora debe afrontar en la actualidad.

Conclusiones

Si nos abocamos a solucionar las cinco distorsiones que fueron señaladas en este artículo, se normalizarán y desaparecerán los conflictos entre los trabajadores y empleadores y se fortalecerán las inversiones y volverá a resignificarse la cultura del trabajo y no habrá más excusas para generar fuentes de trabajo genuino.

Debemos entender que la industria del juicio no existe (menos del 2% de las personas que trabajan inician juicio) y, si bien hay que modernizar las leyes laborales, digamos enfáticamente que no son éstas ni los abogados laboralistas los culpables de todos los males para las empresas y la actividad económica.

Y por último hacemos una advertencia: decimos que es posible que algunas leyes laborales y/o convenios colectivos de trabajo deben ser modernizados. Pero una cosa es modernizar y otra muy distinta es precarizar las normas laborales y la situación de los trabajadores frente a sus empleadores. En este sentido, como se detalló en un análisis de intervenciones en el mercado de trabajo, las políticas que intervienen en salarios y registros pueden agravar desigualdades si no buscan equilibrio.

Nahuel Altieri es abogado, Presidente de Abogados del Fuero y profesor de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Pablo Holcman es abogado y miembro del Instituto de Derecho del Trabajo del CPACF.

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