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26 de abril 2004 - 00:00

Código porteño deja a la Ciudad sin ley

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La norma se sancionó y, al amparo de los eternos movimientos pendulares que padecemos los argentinos, pasamos de los edictos, declarados inconstitucionales por ser violatorios de los principios de legalidad y de defensa en juicio, a las leyes 10 y 12, que instituyeron el mal llamado Código de Convivencia Urbana, denominación falaz y demagógica, pues todas las normas jurídicas tienen por objeto regular y optimizar la convivencia social.

La intención fue, entonces, disfrazar el carácter punitivo del Código Contravencional con una denominación más grata a los oídos de quienes confunden autoritarismo con autoridad y suponen que todo ejercicio del «imperium» del Estado es contrario a los derechos humanos.

Lo más grave no estuvo en el nombre, sino en el contenido: se sancionó un código ineficaz, carente no sólo de muchísimas figuras esenciales, sino también de instituciones que rigen en los países más avanzados y auténticamente «garantistas» del mundo, como por ejemplo la reincidencia; o se instauró -entre otras- la pena de «apercibimiento» o «la caución de no ofender», cuya efectividad en nuestra sociedad resulta irrisoria.

En definitiva, la Legislatura temió comprometerse con un concepto valorado en todo el mundo, que es el de «orden público» en su sentido lato, porque éste es el único sostén y verdadera garantía de las libertades individuales.

En este sentido, la jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestra CSJN ha sostenido que los derechos subjetivos que la Constitución reconoce no son absolutos sino relativos, se gozan y ejercen conforme las leyes que los reglamentan, lo cual significa que pueden ser restringidos, a condición de que la restricción resulte razonable. Es por ello que la esencia de su procedimiento debe sustentarse en cuatro pilares: publicidad, oralidad, inmediatez y brevedad, preservando, desde luego, las garantías constitucionales de legalidad y de defensa en juicio. Los resultados nefastos del sistema contravencional porteño hoy vigente se hallan a la vista: el promedio de condenas anuales es de 0,58%. En efecto, en 2002 sobre un universo de 98.544 actas contravencionales labradas por la autoridad de prevención, sólo 572 recibieron sentencia condenatoria, siendo la pena más aplicada, en 283 causas, el apercibimiento, que tiene un nulo efecto disuasorio, mientras que la pena de arresto se dictó en tan sólo 24 oportunidades. No obstante, mantenemos en pleno corazón de la Ciudad un centro de detención de contraventores, cuyo costo de mantenimiento anual es considerable.



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