29 de enero 2004 - 00:00

Cómo los jueces argentinos fallan sobre el default

Como se sabe, aproximadamente la mitad de la deuda en default está en manos de inversores argentinos. Se debe más a compatriotas que a los fondos buitre, los ahorristas italianos y el FMI juntos. Dentro de la deuda en default, hay una porción importante que consiste en instrumentos domésticos, incluyendo las Letes ( Letras del Tesoro), los BONTES (Bonos del Tesoro), BOCON (Bonos de Consolidación por cualquier deuda del Estado, incluyendo los pasivos provisionales, es decir, con los jubilados) y Préstamos Garantizados (cuyos titulares no aceptaron ni la pesificación ni el retorno a los instrumentos subyacentes de ellos).

Esta deuda ha sido pesificada por el gobierno a $ 1,40 más CER, pero no sólo no se honra sino que ingresará en la propuesta de reestructuración con las quitas de 92% en valor presente de la misma. Tras el default y con el correr del tiempo sin que el gobierno les ofreciera una solución mínimamente aceptable, un número importante de ahorristas argentinos tenedores de estos instrumentos han recurrido a la Justicia para hacer valer sus derechos. Demás está decir que no buscan ganancias extraordinarias, sino sólo recuperar su patrimonio.

Todos los jueces del Poder Judicial nacional y también de las provincias intervinientes en reclamos por pesificación y default han fallado, sin excepción, a favor de los ahorristas, sin aceptar argumentos dilatorios ni engañosos del Poder Ejecutivo. Es un gesto para destacar en un país atribulado por la falta de seguridad jurídica y la violación de los derechos de propiedad.

•Derecho de propiedad

En sus sentencias los jueces argentinos han dicho:

. «Cabe señalar que las argumentaciones que desarrolla el Estado nacional en apoyo de su posición (emergencia económica) no soportan un análisis jurídico serio. En efecto, la postura asumida por el Estado trasunta una concepción sobre el Estado y los derechos individuales que contradicen la esencia del Estado de Derecho... La posición asumida por el Estado es insostenible y no se justifica invocando razones de emergencia. Los poderes del Estado durante una situación de grave perturbación económica, social o política no son absolutos e ilimitados, sino que deben ejercerse en el marco de la Constitución nacional... La crisis no suspende las garantías constitucionales... La Constitución nacional reconoce el derecho de propiedad, que comprende todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad, con lo que todos los bienes susceptibles de valor económico o apreciables en dinero alcanzan nivel de derechos patrimoniales rotulados unitariamente como derecho constitucional de propiedad... El derecho de propiedad es anterior a la existencia del Estado, atañe a la dignidad de la persona humana.» (Caso «Falcón, Isabel Y. de c/M.E.».)

. «El decreto 471 ( pesificación de deuda pública doméstica) -en cuanto pesifica las obligaciones del sector público nacional a razón de $ 1,40 por cada dólar-resulta violatorio del derecho de propiedad (art. 17 Constitución nacional) en tanto impone unilateralmente y en forma obligatoria la conversión de un empréstito, sustituyendo sus términos, sin el consentimiento ni conformidad del acreedor, violando las normas que regulaban la emisión del título originario. Si bien razones de emergencia pueden justificar una restricción razonable del ejercicio de los derechos de los acreedores, ello no puede convalidar la sustitución unilateral de la prestación debida si se causa perjuicio a los mismos en su derecho de propiedad.... La pesificación implica una merma o pérdida del derecho de propiedad del acreedor al producir una grave alteración de la sustancia del derecho adquirido por éste.» (Caso «Falcón, Isabel Y. de c/M.E.».)

. «Es pertinente destacar que fue el propio Estado que alentó la utilización masiva de la divisa estadounidense como medio de pago y ofreció la opción de bonos denominados en dólares para la atención de la deuda pública consolidada... Si en la oferta pública de la obligación se estipuló que los pagos de intereses y/ o amortización se deberían hacer en dólares estadounidenses, es en dicha divisa que deberá cumplirse la misma... La modificación (compulsiva y unilateral de los términos de pago) implica una violación del derecho de propiedad que consagra la Constitución nacional en su artículo 17.» (Caso «Unión del Personal Civil de la Nación c/Poder Ejecutivo Nacional».)

•Cobro

En el caso de los préstamos garantizados, los jueces han embargado la recaudación del impuesto al cheque ya que es un instrumento que tiene esta garantía desde su concepción. Con respecto a los demás instrumentos, las sentencias dictadas se anotan en la Ley de Presupuesto para ser abonadas durante el año posterior al que se obtuvo la sentencia. Si la anotación en el Presupuesto (trámite que se realiza en el marco del propio juicio) no se produce antes del 31 de agosto de cada año, se incluye en la Ley de Presupuesto del año subsiguiente.

De haber una propuesta más razonable, es posible que los ahorristas argentinos con bonos en default puedan considerar dejar de transitar la vía judicial y reclamar por el total debido. La oferta del gobierno no sólo impide la aceptación de los acreedores internacionales, sino también de parte de los propios argentinos. Y en definitiva saldrá más caro porque se terminará pagando más de lo que se pagaría bajo quitas razonables. El país no debe asumir lo impagable, pero tampoco debe castigar a los ahorristas argentinos y permanecer en default por largo tiempo ya que ello es perjudicial para la economía, y por lo tanto, para los sectores más pobres. Estos necesitan de inversión privada a gran escala para poder remediar seria y consistentemente su estado de malestar. Las dádivas gubernamentales sólo congelan el problema.

(*) Abogado, autor del libro «El default y la reestructuración de la deuda».

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