El gobierno creó nuevos jubilados con privilegios
-
¿Libre albedrío? IA para condicionar y manipular
-
Más de un tercio de las empresas en Argentina ofrece beneficios para el retiro
De hecho, es probable que en caso de generalizarse por esta vía, todos los docentes (más allá de los enumerados antes) reclamarían la diferencia, en cuyo caso el gasto consolidado en jubilaciones docentes más que se duplicaría. Ténganse presente que existe un plantel de poco más de 600 mil docentes públicos, de los cuales 49% se concentra en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba (cajas no transferidas).
Cabe observar que el decreto se presenta como una norma que parece simplemente corregir un error técnico de liquidación de haberes ( producto de diferencias entre las leyes 24.016 de 1991 y 24.241 de 1994). Sin embargo se trata de un decreto de necesidad y urgencia que modifica la Ley 24.241 e introduce una partida en forma discrecional de gasto de aquí en más. La cuestión en particular acerca de si 82% móvil que se establece corresponde o no, depende simplemente de una decisión política, pues así como el decreto modifica la Ley 24.241 (de pensiones) también podría modificar la Ley de Solidaridad, y establecer una jubilación móvil.
La discrecionalidad en este caso se manifiesta en varias dimensiones: en primer lugar, se emite un DNU -en lugar de proponer una ley- sin existir las condiciones de urgencia que lo requieren; en segundo lugar, se introduce una discriminación entre trabajadores, beneficiando a un grupo en particular y discriminando al resto; en tercer lugar, se hace uso de las facultades por las cuales el jefe de Gabinete puede reasignar libremente partidas para enfrentar el nuevo gasto hacia delante y hacia atrás. Por supuesto, nadie anota los nuevos pasivos ocultos que se generan (el déficit que se crea por cada día que pasa, por cada trabajador activo).
¿Cuál es el criterio por el cual un subconjunto de trabajadores recibe un subsidio de parte del resto de la sociedad, mientras que otros deben cobrar sólo por lo que ellos mismos ahorran? Si lo que se pretende es mejorar los ingresos docentes, resulta más transparente determinar un incremento salarial, o incluir como remunerativas las sumas que hoy no lo son. En ambos casos se aumentan no sólo los salarios, sino los ingresos futuros de pensiones, sin establecer regímenes especiales de privilegio. En lugar de ello se optó por modificar el sistema de pensiones: si se generalizara el nuevo « modelo» implícito en el régimen docente tendríamos un sistema de pensiones que provocaría un «agujero negro» en el Presupuesto eliminando todo vestigio de equilibrio.
Desde este punto de vista, el «nuevo modelo» carece de chances. Basta mirar nuestra propia experiencia para saber que su evolución más probable es que se trate de erosionar las futuras jubilaciones (reduciéndolas a través del tiempo en términos reales), o que se limiten los beneficios a unos pocos grupos que tienen poder de lobby. Pero esto es precisamente el concepto de «régimen de privilegio», establecido de la forma menos transparente que se pueda imaginar: a través de una decisión discrecional de la autoridad administrativa. 1) El decreto no discrimina entre docentes públicos y privados. 2) Debe insistirse que se trata de un «nuevo» régimen, pues por un simple DNU se cambia el régimen establecido hace más de diez años por ley del Congreso.




Dejá tu comentario