23 de febrero 2005 - 00:00

El gobierno creó nuevos jubilados con privilegios

La reciente modificación del régimen jubilatorio para docentes (Decreto 137/ 05) constituye un movimiento en dirección contraria a las reformas que están teniendo lugar en materia de pensiones en todo el mundo.

Básicamente se restablece una norma del año 1991 derogada a partir de la Ley 24.241 de reforma previsional, que crea un sistema diferenciado para un grupo de empleados, en este caso personal docente.

Por el nuevo esquema, los empleados activos realizarán a partir de mayo de 2005 aportes adicionales (2 puntos porcentuales), y reciben a cambio la promesa de un haber que duplica holgadamente el que les correspondería a través del sistema general. De hecho como la edad de jubilación también se acorta entre 3 y 5 años respecto del régimen general, y el haber previsional podría ser «móvil» -a diferencia otra vez del reparto general, pero no del sistema de capitalización que tiene la movilidad que surge del fondo capitalizado- el nuevo régimen probablemente triplique el valor presente de los ingresos.

En el plano fiscal, dado que el régimen se aplica a un subconjunto de empleados activos y a los actuales jubilados docentes, cabe considerar una dimensión stock de gasto (los reclamos por diferencias de liquidación que prevé el propio decreto), y una dimensión flujo de ingresos (mayores aportes) y gastos (mayores pagos a los jubilados). Se crea también un pasivo oculto, por la diferencia entre lo que aportan los empleados y sus ingresos futuros. Esa deuda depende en el futuro de la evolución del número de activos y de la actualización (o no) de los haberes de los jubilados (lo que puede aumentar o reducir la magnitud del subsidio).

Si bien existen cálculos preliminares que indican que los activos que percibirían este beneficio sólo corresponden a las provincias cuyas cajas se transfirieron al régimen nacional, es poco probable que las restantes provincias no deban adaptar sus propios sistemas a la nueva norma, por lo que el universo docente es potencialmente el de todos los docentes de nivel inicial, primario, escuelas medio técnicas y docentes de nivel superior no universitario.

De hecho, es probable que en caso de generalizarse por esta vía, todos los docentes (más allá de los enumerados antes) reclamarían la diferencia, en cuyo caso el gasto consolidado en jubilaciones docentes más que se duplicaría
. Ténganse presente que existe un plantel de poco más de 600 mil docentes públicos, de los cuales 49% se concentra en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba (cajas no transferidas).

• Modificaciones

Cabe observar que el decreto se presenta como una norma que parece simplemente corregir un error técnico de liquidación de haberes ( producto de diferencias entre las leyes 24.016 de 1991 y 24.241 de 1994). Sin embargo se trata de un decreto de necesidad y urgencia que modifica la Ley 24.241 e introduce una partida en forma discrecional de gasto de aquí en más. La cuestión en particular acerca de si 82% móvil que se establece corresponde o no, depende simplemente de una decisión política, pues así como el decreto modifica la Ley 24.241 (de pensiones) también podría modificar la Ley de Solidaridad, y establecer una jubilación móvil.

La discrecionalidad en este caso se manifiesta en varias dimensiones: en primer lugar, se emite un DNU -en lugar de proponer una ley- sin existir las condiciones de urgencia que lo requieren; en segundo lugar, se introduce una discriminación entre trabajadores, beneficiando a un grupo en particular y discriminando al resto; en tercer lugar, se hace uso de las facultades por las cuales el jefe de Gabinete puede reasignar libremente partidas para enfrentar el nuevo gasto hacia delante y hacia atrás. Por supuesto, nadie anota los nuevos pasivos ocultos que se generan (el déficit que se crea por cada día que pasa, por cada trabajador activo).

¿Cuál es el criterio por el cual un subconjunto de trabajadores recibe un subsidio de parte del resto de la sociedad, mientras que otros deben cobrar sólo por lo que ellos mismos ahorran? Si lo que se pretende es mejorar los ingresos docentes, resulta más transparente determinar un incremento salarial,
o incluir como remunerativas las sumas que hoy no lo son. En ambos casos se aumentan no sólo los salarios, sino los ingresos futuros de pensiones, sin establecer regímenes especiales de privilegio. En lugar de ello se optó por modificar el sistema de pensiones: si se generalizara el nuevo « modelo» implícito en el régimen docente tendríamos un sistema de pensiones que provocaría un «agujero negro» en el Presupuesto eliminando todo vestigio de equilibrio.

Desde este punto de vista, el «nuevo modelo» carece de chances. Basta mirar nuestra propia experiencia para saber que su evolución más probable es que se trate de erosionar las futuras jubilaciones (reduciéndolas a través del tiempo en términos reales), o que se limiten los beneficios a unos pocos grupos que tienen poder de lobby. Pero esto es precisamente el concepto de
«régimen de privilegio», establecido de la forma menos transparente que se pueda imaginar: a través de una decisión discrecional de la autoridad administrativa. 1) El decreto no discrimina entre docentes públicos y privados. 2) Debe insistirse que se trata de un «nuevo» régimen, pues por un simple DNU se cambia el régimen establecido hace más de diez años por ley del Congreso.

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