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24 de agosto 2024 - 00:00

El RIGI es esencial, pero no alcanza: ¿qué falta para que se cumpla al pie de la letra?

Nuestra historia se cansó de enseñar que, en Argentina, lo esencial no es el alcance de un régimen promocional, sino que sus disposiciones se respeten en el largo plazo.

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La clave del éxito del RIGI no radica en el alcance de sus ventajas, sino en que el Gobierno Nacional, provinciales y municipales lo cumplan.

Depositphotos

Luego de varios meses, finalmente se concretó la sanción de la Ley Bases y, con ello, del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (el llamado “RIGI”). Mucho se escribió sobre el RIGI y los beneficios específicos que ofrece, que incluyen ventajas tributarias y aduaneras, beneficios cambiarios, derecho a exportar e importar libremente, protección contra actos gubernamentales que entorpezcan el desarrollo, construcción y operación de los proyectos y garantías de estabilidad regulatoria de largo plazo.

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Si bien posiblemente es uno de los más completos y ambiciosos, el RIGI no es el primer régimen promocional aprobado en Argentina. En las últimas décadas existieron muchos otros regímenes promocionales que, con el objeto de promover inversiones en ciertos sectores o tipos de proyecto, ofrecieron diferentes beneficios e incentivos. El alcance de los beneficios pudo variar en cada caso, pero en muchos casos existió un elemento común: el incumplimiento del Estado Nacional.

Ante una desmejora de la situación macroeconómica o un cambio de política económica, distintas administraciones no dudaron en eliminar de un día para el otro beneficios o flexibilizaciones previstas en las normas vigentes o modificar abruptamente los marcos regulatorios, desconociendo el impacto que estos incumplimientos y cambios normativos tienen, especialmente (aunque no de forma exclusiva) en proyectos de largo plazo y/o capital-intensivos que necesitan previsibilidad, estabilidad y seguridad jurídica de largo plazo para planificar y diseñar los proyectos de forma eficiente, reduciendo costos de financiamiento y permitiendo su desarrollo y operación en el largo plazo.

Un ejemplo reciente es el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos (Decreto N° 929/2013 - Ley N° 27.007), con relación al cual recién en 2022 el Gobierno reconoció formalmente los beneficios respecto de dos proyectos presentados en 2013 y 2015 y desarrollados en los plazos aplicables. A pesar de ello, los beneficios tributarios de dicho régimen pudieron ser aplicados recién a partir de 2023 y los beneficios cambiarios aun no están disponibles por la demora del BCRA en reglamentarlos.

Otro ejemplo es el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo Crudo y la Inyección Adicional de Gas Natural (Decreto N° 277/2022). A pesar del cumplimiento de sus condiciones por las empresas petroleras a la fecha no se reconocieron los beneficios a nadie (a pesar de que deberían haber estado disponibles ya desde inicios de 2023).

Nuestra historia se cansó de enseñar que, en Argentina, lo esencial no es el alcance de un régimen promocional, sino que sus disposiciones se respeten en el largo plazo. Ningún inversor confía seriamente en un país que emite promesas constantemente y al mismo tiempo se niega a permitir la repatriación de la inversión, impide el repago de la deuda incurrida para financiar un proyecto, impide asegurar los insumos y equipos esenciales para construir y operar el proyecto, donde el régimen impositivo y cambiario, y el legal en general, pueden variar en minutos. La previsibilidad y seguridad jurídica es una de las condiciones claves de cualquier proyecto.

¿Cuál es el objetivo del RIGI?

El RIGI quiso mitigar estos riesgos estableciendo por escrito garantías específicas que buscan, además, reconocer estabilidad jurídica y regulatoria que den a los proyectos la previsibilidad y certidumbre necesarias, e impedir que el gobierno de turno pueda interferir en el desarrollo y operación de los proyectos con medidas anti-inversión y anti-proyecto, como las que fueron moneda corriente en, casi, los últimos 25 años. Ese propósito es, obviamente, muy loable.

¿Por qué este régimen es distinto a otros?

Hace mucho que no se ve una ley que, como el RIGI, incluya, por un lado, un detalle tan profuso, casuístico y preciso de beneficios, garantías y derechos para los titulares de los proyectos y, a la vez, limitaciones y prohibiciones significativas respecto de las medidas que podrían ser adoptadas por las autoridades respecto de los proyectos del RIGI.

Tampoco ha sido común que, como en el RIGI, se aprueben por ley remedios concretos para asegurar una rápida y efectiva implementación de los derechos otorgados; y que se reconoce expresamente que los derechos y beneficios del régimen promocional son inversiones protegidas bajo los tratados de protección recíproca de inversiones firmados por Argentina. Ello también es una buena noticia.

¿Qué piden los inversores del RIGI?

Sin embargo, los inversores –muchos de los cuales se han quemado con fuego en el pasado con la Argentina– no necesitan sólo promesas en papel, sino garantías concretas de que los beneficios, protecciones y derechos previstos en el RIGI esta vez se cumplirán efectivamente y que serán respetados por esta Administración y las administraciones que la reemplacen en el futuro.

Por eso la clave del éxito del RIGI no radica en el alcance de sus ventajas, sino en que el Gobierno Nacional (y los gobiernos provinciales y municipales que adhieran a él) den señales claras de que sus disposiciones serán cumplidas efectivamente y en el largo plazo.

Socia del estudio MHR | Martínez de Hoz & Rueda.

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