El accionar de los autocalificados «cuidacoches» no puede ampararse en un vacío en la legislación: ellos incurren en conductas delictivas por cuanto su accionar encuadra en el artículo 168 del Código Penal de la Nación. Es sabido por los automovilistas en esta y otras ciudades que ante la exigencia de estos individuos deben someterse a la entrega de dinero no para que le cuiden el coche sino para que no se lo dañen los propios «cuidacoches» en caso de no acceder. Ese artículo dice: «Será reprimido con prisión o reclusión de cinco a diez años el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar dinero».
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Existe intimidación a quien debe dejar su auto: sabe que, si no entrega la suma exigida, le será dañado en su ausencia.
Se evitaría este tipo de extorsión sólo con la vigilancia de un agente de policía cada veinte o treinta metros o bien autorizando el cuidado de los coches a personas -de preferencia minusválidas- identificadas con guardapolvos y credenciales.
El 17 de junio de 1999 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 204, que incorporó el artículo 42 bis al Código Contravencional. Allí se define como contravención «exigir retribución por el estacionamiento o cuidado de vehículos en la vía pública, sin autorización legal».
Inadmisible
Entidades de bien público, fundaciones y organizaciones no gubernamentales se encargarían de controlar el estacionamiento en las áreas frecuentadas por los «trapitos», mediante la designación de personal carente de antecedentes penales, provisto de un chaleco especial y facultado para ofrecer y cobrar una contribución voluntaria. La persistencia de esa molesta situación es inadmisible. Se trata de la imposición de una suerte de tributo paralelo y forzoso que es menester pagar sí o sí por causa de la inacción de quienes deberían evitarla.
La solución salta a la vista: bastaría con que fuesen arbitrados los medios para resucitar con todo vigor la modalidad de hace tres años.
El 24 de setiembre de 2004, la Legislatura sancionó el nuevo Código Contravencional. Los cambios introducidos en ese momento recién entraron en vigencia en enero de 2005. Aunque las miradas estaban puestas en la venta de bebidas alcohólicas y en la venta ambulante, también se modificó la normativa para los cuidacoches.
«Artículo 79 - Cuidar coches sin autorización legal. Quien exige retribución por el estacionamiento o cuidado de vehículos en la vía pública sin autorización legal es sancionado/a con uno (1) a dos (2) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a cuatrocientos ($ 400) pesos. Cuando exista previa organización, la sanción se eleva al doble para el organizador.»
Yo presenté mi proyecto de ley para incluir en el Código Contravencional la figura de vigilancia injustificada o merodeo, que sanciona a quienes acechen espacios públicos en situación sospechosa. Esto pretende potenciar la labor policial preventiva sobre la represiva y ganar en seguridad. En el caso de los cuidacoches sería la medida perfecta.
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