13 de marzo 2026 - 10:47

Indemnizaciones en la reforma laboral: las zonas grises del FAL

Analizamos el título II de la Ley 27802 (reforma laboral) y descubrimos que abre otra zona gris para empresas y abogados. ¿Cómo se aplica, quién lo aplica y qué es la Carencia del Fondo?

La entrada en vigencia prevista es el 1 de junio de 2026

La entrada en vigencia prevista es el 1 de junio de 2026

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La Ley 27.802, la reforma laboral, creó el Fondo de Asistencia Laboral como un sistema de contribuciones mensuales para asistir en el pago de créditos por extinción del vínculo. No elimina la indemnización ni libera al empleador, pero cambia la lógica financiera del despido y anticipa nuevos debates sobre registración, carencia, cobertura y costo laboral real.

La reforma laboral sumó una figura que, aunque todavía no domina la conversación pública, ya empieza a generar inquietud en estudios jurídicos, áreas de Recursos Humanos y empresas: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

A primera vista, muchos lo leen como si se tratara de una versión moderna del fondo de cese. Otros suponen, de manera apresurada, que inaugura el principio del fin de la indemnización tradicional. Ninguna de las dos cosas es exactamente cierta. El FAL no borra por sí solo el régimen indemnizatorio, pero sí introduce un mecanismo nuevo que puede cambiar la forma en que las empresas financian el costo de la desvinculación.

La clave está en el Título II de la Ley 27.802, artículos 58 a 77. Allí se crea formalmente el sistema y se establece que su objeto es coadyuvar al pago de obligaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral, como preaviso, integración y otros créditos vinculados al distracto. La palabra importante no es casual: “coadyuvar” no significa reemplazar. El empleador sigue siendo el obligado principal frente al trabajador. El fondo aparece como respaldo financiero, no como sustituto automático de la deuda laboral.

¿Qué cambia entonces? Cambia la lógica económica. En vez de concentrar todo el impacto potencial del despido al final de la relación, la ley obliga a hacer una contribución mensual sobre la nómina salarial. En principio, será del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, sobre la misma base utilizada para contribuciones al SIPA. Ese dinero se deposita en una cuenta-patrimonio separada del empleador, administrada por entidades habilitadas y controladas por el sistema legal.

Traducido a lenguaje empresario: el FAL no suprime el costo laboral; lo empieza a prorratear y anticipar.

Pero el punto más delicado no está en el porcentaje, sino en la ingeniería jurídica del sistema. Porque la ley promete cobertura, aunque la rodea de condiciones. La primera es la carencia.

A partir de allí pueden darse tres escenarios distintos.

Despido dentro del período de prueba (0 a 6 meses)

Si el trabajador es despedido dentro del período de prueba, se aplica el régimen habitual:

  • no hay indemnización por antigüedad
  • sólo corresponde los días trabajados y el aguinaldo y vacaciones proporcionales.

El Fondo de Cese Laboral no se activa. Los aportes realizados durante esos meses permanecen dentro del fondo y pasan a integrar el sistema general de cobertura.

Despido entre el mes 6 y 12

Una de las claves del nuevo esquema es que el fondo sólo presta cobertura cuando el trabajador tiene al menos 12 meses de antigüedad.

Por lo tanto, si el despido ocurre después del período de prueba pero antes de cumplir un año, el fondo tampoco interviene.

En ese supuesto se aplica el régimen tradicional:

  • indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)
  • preaviso (art. 232)
  • integración del mes de despido (art. 233)
  • proporcionales de SAC y vacaciones.

Los aportes efectuados al fondo durante ese tiempo no se devuelven al empleador y permanecen en el sistema.

Despido a partir del mes 12

Una vez cumplido el año de antigüedad, el fondo sí puede activarse

Ahí aparece la primera gran advertencia práctica. Si hay trabajo no registrado o registración deficiente, el FAL no resuelve el problema. Como mucho, cubre lo que surja de la registración formal. Nunca sanea el fraude. Nunca elimina la responsabilidad del empleador. Y la propia ley lo deja dicho sin rodeos, la inexistencia o insuficiencia de fondos no reduce ni condiciona la obligación empresaria frente al trabajador.

Por eso, el entusiasmo apurado con el nuevo sistema merece ser moderado. El FAL puede funcionar como herramienta de previsión financiera. Puede ayudar a suavizar el golpe económico de ciertas extinciones. Puede incluso mejorar la administración del riesgo laboral. Pero no transforma el despido en una cuestión neutra ni convierte la responsabilidad legal en un simple trámite de caja.

También conviene distinguirlo de otra figura que la misma reforma habilita en otros tramos, los fondos o sistemas de cese que puedan surgir de la negociación colectiva. El FAL lo crea la ley, pero esta no lo aplica. No nace de los convenios pero son estos quienes lo aplican.

Eso significa que su diseño legal es general, obligatorio y estructural, aunque luego conviva con otros mecanismos sectoriales. Y ahí se abre otra discusión relevante, cuánto costo adicional va a soportar realmente la empresa cuando el sistema esté en marcha y cómo se va a coordinar con eventuales soluciones convencionales.

A esto se suma un dato que suele quedar en segundo plano: el régimen involucra a ARCA, a la Comisión Nacional de Valores, a la Secretaría de Trabajo y a la Secretaría de Finanzas. Es decir, no estamos ante una figura decorativa. El legislador imaginó un entramado de recaudación, administración, fiscalización y trazabilidad. El problema es el de siempre: una cosa es escribir la arquitectura en la ley y otra, muy distinta, lograr que funcione sin superposiciones, demoras o zonas opacas.

La entrada en vigencia prevista es el 1 de junio de 2026, con posibilidad de prórroga por hasta seis meses. Eso significa que el debate ya no pertenece al terreno académico. Las empresas deberían empezar a revisar qué implicancias prácticas tendrá el sistema, cómo impactará sobre la registración y qué margen real ofrece frente a futuras contingencias. Porque cuando la norma se active, el error no será teórico, será financiero.

El FAL no termina con el conflicto laboral. Tampoco inaugura, por sí mismo, una era de despidos baratos. Lo que sí hace es mover una pieza importante del tablero, desplaza parte de la discusión desde el momento del juicio hacia el tiempo previo del vínculo. Y en materia laboral, cada vez que el legislador cambia el modo de financiar el riesgo, lo que viene después suele ser una catarata de reglamentaciones, interpretaciones y litigios.

En definitiva, el FAL nace con la promesa de ordenar y anticipar el costo de la desvinculación. Pero, como tantas veces ocurre en Argentina, la verdadera pregunta no es solo qué dice la ley. La verdadera pregunta es si el sistema va a funcionar como herramienta de previsión o si va a convertirse en una nueva fuente de complejidad para las empresas.

Abogado experto en derecho laboral, con amplia experiencia asesorando empresas y profesionales.

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