Cada vez más argentinos están empezando a invertir, muchos porque vieron que la dinámica inflacionaria que arrastramos hace décadas (sin importar el color político) venía pulverizando sus ahorros y otros, que ven que los sistemas jubilatorios están crujiendo en todas partes del mundo, decidieron “armarse” una jubilación propia en el mercado de capitales.
Inversiones e impuestos: todo lo que tenés que saber para armar una cartera
Cualquiera que decida invertir tiene que conocer tanto los instrumentos que puede utilizar, como los costos y beneficios que estos tengan.
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Cada inversión debe decidirse con información y análisis previo.
Esto sin dudas es una muy buena noticia, pero tiene que estar acompañado de educación financiera. Cualquiera que decida invertir tiene que conocer tanto los instrumentos que puede utilizar, como los costos y beneficios que estos tengan. Porque invertir desde el desconocimiento es lo más parecido a una apuesta. Una inversión es otra cosa, debe decidirse con información y análisis previo.
Parte de esta formación educativa también incluye las cuestiones referidas a lo tributario. Conocer los impuestos que alcanzan a las distintas herramientas financieras es fundamental para hacer buenas inversiones, desconocerlos puede ser perjudicial para las tenencias de las personas.
Estas líneas pretenden ser un llamado de atención a las personas que invierten para que empiecen a reparar en temas en los que antes no lo hacían. Toda persona humana que invierta o haya invertido deberá prestar atención a 3 grandes gravámenes nacionales.
Impuesto a las Ganancias
Corresponde a un impuesto a las rentas generadas o recibidas durante cada año calendario. El mismo poseé determinadas particularidades en lo que corresponde a las inversiones financieras.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Podría asimilarse a una foto del patrimonio de cada persona al 31 de diciembre de cada año.
Impuesto cedular
Grava sólo determinados instrumentos financieros. Los más comunes son los ADR, cripto activos y la comercialización de cuotas sociales (acciones u otro tipo) por fuera de la órbita de la Comisión Nacional de Valores.
Ahora bien, dicho esto, podemos analizar algunos de los instrumentos de inversión más comunes observando el tratamiento fiscal de cada uno para el caso de persona física.
Fondos Comunes de Inversión (FCI) argentinos
- Ganancias: al momento de cobrar intereses y al momento de su venta se encuentran exentos si el 75% de su composición está exenta. Caso contrario se deberá determinar proporcionalidad. La mayoría de los conocidos como “Money Market” se encuentran exentos por su composición, no obstante se debe corroborar con el emisor o comercializador.
- Impuesto sobre los Bienes Personales: exento si el 75% de su composición está exenta en el IBP.
Obligaciones Negociables (ON) argentinas con oferta pública
- Ganancias: exentos los rendimientos, amortización y venta.
- Impuesto sobre los Bienes Personales: se encuentran exentas las emitidas en pesos argentinos, independientemente de la moneda de transacción. Mientras que la tenencia al 31/12 de cada año de aquellas emitidas en moneda extranjera -generalmente dólares estadounidenses- se encuentran gravadas en dicho impuesto.
Acciones de empresas argentinas con cotización en CNV
- Ganancias: los dividendos, técnicamente, se encuentran sujetos a retención del 7%. No obstante la retención la efectúa la empresa, por lo cual no se determinará impuesto diferencial por ello. La venta se encuentra exenta cuando se realice por CNV.
- Impuesto sobre los Bienes Personales: no suma a la base imponible de dicho gravamen, puesto que la empresa abonará un impuesto análogo proporcional a cada acción. Técnicamente se trata de un instrumento “no computable” en dicho tributo. Se podría decir que lo que la persona que invierte recibe, tanto por dividendos como por la compraventa será la ganancia neta de impuestos, siempre que coticen y se comercialicen por CNV. Y, además, la tenencia al 31/12 no generará impuesto sobre los Bienes Personales.
CEDEARs
- Ganancias: se dividirá en dos momentos específicos. Si la persona recibe dividendos, dicha cobranza se encontrará gravada aplicando la escala de la tabla de dicho impuesto en la que se encuentre la persona (cabe aclarar que se debe consultar al asesor bursátil si la cobranza ha sido objeto de retención en impuestos a la renta de otros países. En tal caso, se recomienda efectuar la deducción de dicho monto por corresponder a un impuesto análogo). Si la persona vende el instrumento se encuentra exento.
- Impuesto sobre los Bienes Personales: se encuentra gravada la tenencia al 31 de diciembre de cada año. Aquí corresponderá evaluar si la persona, en el conjunto de los bienes valuados conforme la Ley de dicho gravamen, sobrepasa los mínimos no imponibles y, por ende, deberá abonar impuesto.
Títulos Públicos, ON, ETF (equivalente a un FCI en el exterior) y acciones de compañías extranjeras comercializados en mercados, generalmente bursátiles, extranjeros:
- Ganancias: se dividirá en dos momentos específicos. Si la persona recibe rendimientos o amortizaciones dicha cobranza se encontrará gravada en el impuesto a las Ganancias aplicando la escala de la tabla de dicho impuesto en la que se encuentre la persona. Al igual que se comentó en los CEDEAR, algunos de estos instrumentos, pueden resultar objetos de retención por fiscos extranjeros. Si la persona vende los instrumentos la ganancia segregando la diferencia de cambio, se encuentra gravada en el presente gravamen a la alícuota del 15%.
- Impuesto sobre los Bienes Personales: al igual que en los CEDEAR, se encuentra gravada la tenencia al 31 de diciembre de cada año de todos los instrumentos de fuente extranjera.
Como se habrá observado, el tratamiento fiscal de los instrumentos financieros y sus cálculos son particularmente complejos, se sugiere consultar formal y explícitamente con un profesional o estudio contable especializado en la materia correspondiente y debidamente matriculado.
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