17 de febrero 2020 - 10:45

Por qué no tiene fundamento hacer juicios contra la nueva movilidad jubilatoria

La medida del Gobierno tiene plena legitimidad basada en la ley 27.541 de Solidaridad Social, que declaró la emergencia económica.

El crecimiento con justicia distributiva será clave para reconstituir el tejido social, recuperar el empleo y encaminarnos hacia un proceso de sostenibilidad de la deuda pública

El crecimiento con justicia distributiva será clave para reconstituir el tejido social, recuperar el empleo y encaminarnos hacia un proceso de sostenibilidad de la deuda pública

Es infundada y absurda la afirmación de Semino en tanto y en cuanto, la ley que suspende la movilidad jubilatoria tiene plena legitimidad legislativa basada en la ley 27.541 de diciembre pasado que, declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y su legitimidad se basa en la delegación de facultades del Congreso de la nación Argentina en el PEN de las potestades comprendidas en el artículo 76 de la constitución nacional.

Por ello, la jurisprudencia de la CSJN se ha expedido sobre las facultades que el Congreso Nacional entrega al Poder ejecutivo en un marco de plena línea constitucional en tanto y en cuanto, la Nación se encuentra en pleno estado de emergencia.

Toda ficción o quimera de instar al sector pasivo a desmembrar una norma emanada del Honorable Congreso de la Nación, en plenas facultades constitucionales, para que en un marco de plena Emergencia social el Poder Ejecutivo atienda en forma prioritaria y de corto plazo los sectores de más bajos ingresos será desechada in limine por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Muchos han hablado las últimas semanas sobre una nueva oleada de litigiosidad por la ley de solidaridad, en virtud del artículo 55, donde queda facultado el Presidente de la Nación a terminar con una fórmula que saca del sistema a los jubilados”, dijo Chiesa.

La movilidad jubilatoria es una “previsión” con pleno contenido social cuya cuantía puede fijarse de diferentes modos, según la época determinada del año con total razonabilidad con los ingresos de los trabajadores del sector activo.

No habrá congelamientos de aumentos a las jubilaciones y que, según los anuncios del Presidente de la Nación el pasado viernes 14 de febrero, “los aumentos son para todos los jubilados y nadie será perjudicado”.

En este contexto, la denominada “discrecionalidad” de los aumentos del pasado viernes a los que hace referencia los que pretenden demandar al Estado nacional no es tal. Se trata de una cuestión meramente temporal, que fue remarcada en la misma ley de Emergencia Económica que establece que las actualizaciones por decreto se realizarán dentro de un plazo máximo de 180 días. Posteriormente se aplicará una nueva ley de movilidad votada por el Congreso de la Nación.

Se calcula que, desde la puesta en marcha de la “reforma previsional” a fines de 2017, un jubilado de la mínima perdió $43.000 entre diciembre de 2017 y diciembre de 2019.

Dicho índice, desde septiembre de 2017, redujo el haber mínimo en 14%. Se cambió el método de ajuste de la fórmula del Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, que era semestral a otro trimestral, con lo cual Macri les birló un trimestre de ajuste a los jubilados.

Asimismo, dicho índice profundizó la indexación creando las condiciones para la desfinanciación del sistema. Indexar las jubilaciones sin asegurar una estrecha relación con los recursos puede generar un elevado déficit poniendo en riesgo la sustentabilidad del sistema.

Por otra parte, las críticas y desmanes a los anuncios oficiales dejan de lado a los pensionados y, confunde las nociones de beneficio (jubilación) y beneficiario (jubilado), ocultando que un mismo beneficiario puede recibir más de un beneficio. Así, por ejemplo, un beneficiario con dos mínimas recibirá un 13% de aumento. “Los anuncios son por Beneficio, no por beneficiario”, explicó el titular de la Anses, Alejandro Vanoli.

Si se tienen en cuenta las jubilaciones del régimen general, las pensiones y las asignaciones familiares, un 86,8% de estas prestaciones tendrán un aumento por encima del que hubiese otorgado la ley de movilidad suspendida.

Es falso que el 50% de los jubilados pierdan con este aumento de marzo

Aun excluyendo del cálculo a pensionados (beneficiarios de pensiones no contributivas y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor) y focalizando solo en los jubilados, se infiere que el 63% de ellos (3,4 millones) obtiene un aumento superior al 11,56% que hubiera recibido con la fórmula suspendida mientras que el número asciende al 73% si consideramos a los pensionados, es decir, a 5,2 millones de personas.

También hubo una baja del 8% en medicamentos, medida que favorece especialmente a los jubilados. A estas medidas se suma que, PAMI definió la gratuidad de 170 medicamentos para todos los afiliados lo cual infiere un aumento del haber indirecto dado que un jubilado destina el 30% de su haber a la compra de medicamentos.

La atención a la realidad de crisis social y económica argentina constituye un imperativo: el crecimiento con justicia distributiva será clave para reconstituir el tejido social, recuperar el empleo y encaminarnos hacia un proceso de sostenibilidad de la deuda pública

Por todos los fundamentos esgrimidos, sumado a la jurisprudencia de la CSJN, y el grado de temporalidad en el marco de plena Emergencia social atendiendo de forma prioritaria y de corto plazo los sectores de más bajos ingresos será desechada in limine por la Corte Suprema de Justicia de la Nación toda acción o quimera en contra de los aumentos jubilatorios.

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