4 de febrero 2005 - 00:00

Leyes para que no presten más

El Senado de la Nación, en un disparate similar a la declaración del default en la Navidad de 2001, aprobó el proyecto enviado por Lavagna respecto de las obligaciones del estado para con quienes no acepten entrar en el «canje voluntario». Como por art. 75 de la Constitución le corresponde al Congreso contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación -algo de lo cual se olvidaron al momento de «arreglar» la nueva deuda a través del Decreto 1.735-, éste votó una ley por la cual el Estado no podrá reabrir el canje ni efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada, debiendo retirar de cotización los bonos en default, eufemismo que, despojado de su lenguaje de burocracia, quiere decir dos cosas: una, Lavagna ha decidido violar el prospecto presentado en la SEC y el acuerdo celebrado por sus abogados en Nueva York ante el juez Thomas Griesa en el caso del jubilado Tomás Pico Estrada, de no quebrantar la disposición de «exit consent». Dos, que los que no entren en el canje -ahora forzoso- se embromen.

El procurador del Tesoro, Osvaldo Guglielmino, se quejaba días atrás amargamente de las demandas contra la Argentina en el CIADI, donde corre el riesgo de ser condenada a pagar cifras multimillonarias que -según el mismo funcionario- no debe. Dice que el sistema procesal de un país debe «desalentar a aventureros que inician reclamos audaces» mediante impuestos y costas equivalentes a su injustificada codicia. Pero como en el CIADI demandar «es gratis», las empresas piden mil veces más de lo que piensan que pueden discutir, sin que por ello deban pagar tasa de Justicia ni costas, invocando el tratamiento de «nación más favorecida» dentro de los 59 tratados bilaterales de protección a las inversiones que firmó la Argentina, aunque el procurador omite que el Congreso las ratificó mediante leyes.

Recuerdo a Alterini en «La inseguridad jurídica» cuando dice, parafraseando a Ortega y Gasset, que el derecho parece ser sólo el runrún de algo que se va a quitar: en un inmortal ensayo de Ortega y Gasset, un gitano va a confesarse y, al preguntarle el sacerdote si sabe los mandamientos, el gitano le contesta: «Mire usted, padre, yo los iba a aprender, pero he oído por ahí un runrún de que los van a quitar».

• Convencimiento

Si había alguna duda para un inversor extranjero respecto de reclamar la jurisdicción extranjera en lugar de leyes y tribunales argentinos, el proyecto de ley votado ayer los puede convencer en minutos. Zbigniew Brzezinski señalaba que en la Unión Soviética «la Justicia funciona y hasta parece normal, salvo en aquellos casos en que involucran al Estado soviético». Bien señala el procurador que la jurisdicción del CIADI sólo es aplicable alegando una violación al tratado y que las empresas se comprometieron a acudir a la Justicia argentina ante una violación al contrato local. Pero como el Estado no ha cumplido con su propia ley de emergencia de servicios públicos, y la Justicia sigue con miles de expedientes del «corralito», vencieron los plazos y no tuvieron más remedio que solicitar la jurisdicción del CIADI.

El sistema procesal argentino dispone que un demandante debe pagar la tasa de Justicia en pesos, aunque luego el derecho que se le reconozca en una sentencia judicial firme sea solamente declarativo, y deba pedir una compensación en BOCON que podrían llegar a costar menos que la tasa de Justicia más sus intereses: vale la pena recordar que los jubilados tenedores de BOCON por suscripción original han sido englobados en el canje en curso por los decretos 1.733 y 1.735, con lo cual les pagarán sólo una fracción de la sentencia judicial que originó su suscripción forzosa. Pero el procurador piensa que cualquier estudio jurídico de primer nivel en los Estados Unidos afectará tres docenas de abogados gratis para una aventura jurídica y jugará, además, su prestigio en el CIADI como si fuera gratuito.

No es bueno para el futuro de la Argentina convalidar semejante acto de patoterismo. Es posible que se trate hasta de una argucia jurídica, en la que el ministro de Economía no quiera ir al Congreso a decir que va a pagar (algo pasado de moda), sino a decir que no va a pagar (algo de moda).

Pero el Congreso de la Nación se equivoca si consiente un disparate: el pueblo argentino no le ha dado al Congreso de la Nación la facultad de denigrar el crédito de la República. Como lo señaló Charles E. Hughes en su voto en disidencia en el caso «Perry v. United States», decir que el Congreso puede retirar o ignorar lo que se compromete es asumir que la Constitución contempla una vana promesa (la de tomar prestado dinero sobre el crédito de los Estados Unidos), una promesa que no tiene otra sanción que la voluntad y conveniencia del promitente. Esta Corte no ha dado aprobación a semejante concepción de las obligaciones de nuestro gobierno». Una lección.

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