6 de marzo 2020 - 00:00

Ley de Solidaridad Social: una moratoria para pocos

La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva trajo, entre otras cosas, una moratoria que beneficia únicamente a las PyMEs por sus deudas vencidas al 30 de noviembre pasado.

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Foto: Télam

La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva trajo, entre otras cosas, una moratoria que beneficia únicamente a las PyMEs por sus deudas vencidas al 30/11/2019.

Como toda moratoria, produce beneficios sumamente interesantes para los contribuyentes, máxime en una situación de Emergencia Pública que el propio Estado Nacional reconoce en la Ley 27.541 y que pretende remediar con la misma.

Los beneficios contenidos en la misma resultan ser principalmente: la financiación, la condonación parcial de intereses, la condonación total de sanciones y la suspensión de la acción penal tributaria.

Como ya se mencionó anteriormente, la posibilidad de acceder a la moratoria comentada está prevista únicamente para los contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas. A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen, conforme lo establecido por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del actual Ministerio de Desarrollo Productivo.

Así planteada la situación, resulta patente una falta de posibilidad de regularización de las obligaciones tributarias a cargo de AFIP para las empresas no PyME o, dicho en otros términos, para las grandes empresas.

No puede ser pasado por alto que la crisis económica que provocó la emergencia pública no fue únicamente para las PyME, sino que también afectó y afecta a las grandes empresas.

Para completar el panorama, debe ser destacado que en algunos sectores, la interrupción de la cadena de pagos fue creada por el propio Estado, en algunos casos por los cambios de autoridades, en otros por motivos desconocidos, tal vez por política financiera.

Un claro ejemplo de la interrupción de la cadena de pagos creada por el Estado lo encontramos en las empresas constructoras que tienen obras contratadas con la Nación. En varios casos, los certificados de avance de obra de septiembre 2019 de montos considerables recién fueron abonados por el comitente en febrero 2020. Aún no se conocen las fechas de pago de certificados posteriores. Obviamente, por los montos de las licitaciones en juego, una empresa constructora contratada difícilmente pueda ser PyME.

Además, vale destacar que el acceso al financiamiento privado es a través del descuento de certificados de avance de obra, con tasas que actualmente son cercanas al 45% anual. Y los certificados de avance en algunos casos van mermando, sea por retrasos o por la falta de nuevas obras.

En casos como el señalado, la imposibilidad de incluir en la moratoria obligaciones impositivas no solo resulta incoherente, sino también inmoral.

Las grandes empresas cuentan únicamente con la posibilidad de adherir al plan de facilidades de pago general, que está limitado por el perfil de riesgo fiscal (SIPER) y, a su vez, es acotada la cantidad de financiaciones que se permite.

A esto se suman otros elementos. Por ejemplo, la imposibilidad de realizar el ajuste impositivo por inflación durante en el año 2019, con excepción aquellos cierres ocurridos en abril, mayo, junio y diciembre. Pero aún cuando ello fue posible, la corrección de las distorsiones inflacionarias estuvo retaceada, dado que en los cierres abril, mayo y junio únicamente se permitió el cómputo de 1/3 del ajuste total que correspondía. Para los cierres en diciembre, la “Solidaridad” empeoró la situación al permitir computar sólo 1/6 del ajuste correspondiente a dicho período, postergando los 5/6 restantes para los ejercicios futuros, sin contemplar actualización alguna.

La injusticia planteada precedentemente además obliga a los contribuyentes que quieran hacer valer sus derechos a la judicialización de su caso, con los costos que ello conlleva.

Si el objetivo de la Solidaridad Social y la Reactivación Productiva era incrementar la recaudación, resulta incoherente la exclusión de las grandes empresas de la moratoria.

No podemos olvidar que las grandes empresas emplean a muchos ciudadanos de nuestro país. La imposibilidad de sanear sus cuentas con el Estado Nacional también implica un perjuicio indirecto a los trabajadores.

Ante la falta de contemplación de las empresas no PyME en la moratoria, la única posibilidad que existiría es que la Administración Federal (AFIP) implemente un plan de facilidades especial. Lo que sucede, es que este tipo de planes no permite la condonación de intereses, sanciones administrativas, ni la suspensión de la acción penal tributaria.

De adoptarse dicha medida, las grandes empresas estarían en una situación de desigualdad con respecto a las PyMEs. Ello, además, no sería razonable con la crisis económica generalizada que existe y que da lugar a las obligaciones tributarias no cumplidas.

Por todo lo expuesto, insistimos en la necesidad de una moratoria generalizada para que todos los contribuyentes de la República Argentina puedan regularizar con las mismas posibilidades y beneficios sus obligaciones pendientes con la AFIP.

Una inquietud que se plantea, ante la delegación de facultades al Poder Ejecutivo a través de la Ley 27.541 es si una moratoria amplia requiere un trámite parlamentario o, si podría ser creada por Decreto. Otra cuestión más a resolver.

(*) Lisicki Litvin y Asoc. – Socio

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