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11 de marzo 2021 - 13:44

Aspectos impositivos de las asignaciones internacionales y el trabajo remoto

La pandemia modificó tanto las formas del trabajo como el mapa impositivo y de asignaciones. Cuáles son los desafíos que enfrentan los empleadores.

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Pixabay

La pandemia acrecentó la modalidad laboral del trabajo remoto. Muchos ejecutivos que habían comenzado a trabajar en el exterior y que regresaron al país antes del inicio de las restricciones aéreas impuestas por varios países, incluida la Argentina, debieron trabajar durante el año 2020 (y en algunos casos hasta el día de hoy) desde sus casas para compañías en Estados Unidos, Brasil, Alemania, etc., y ello presentó un desafío para las subsidiarias locales que no tenían previstas tales situaciones.

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Ya desde hace varios años, muchas empresas vienen utilizando esta modalidad para sus empleados como un beneficio corporativo e incluso un gran número de personas trabaja para empleadores extranjeros. Sin embargo, Argentina todavía no adaptó su legislación laboral relacionada al trabajo remoto para el exterior, entendiendo como tal a la prestación de servicios para la generación de utilidades de una compañía extranjera y no la mera exportación de servicios.

Actualmente no existe una normativa específica laboral e impositiva para el trabajo transfronterizo a distancia, por lo que corresponde la aplicación de las reglas generales de tributación y si nos remitimos a la legislación actual. La Ley del Impuesto a las Ganancias establece en su artículo 5 que constituye ganancia de fuente argentina “la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos”.

Resulta claro concluir que si una persona ejecuta actividades dentro del territorio argentino ya sea para una empresa local o extranjera, la contraprestación por dicha actividad deberá someterse a la normativa impositiva local. En este sentido, el salario percibido en el exterior por servicios prestados en Argentina en beneficio de una entidad extranjera constituye ganancia de fuente argentina dado que la persona está trabajando físicamente dentro del territorio nacional. Tal salario estará sujeto a impuesto a las ganancias y a las contribuciones y aportes al régimen de seguridad social.

Cabe resaltar entonces que la persona deberá estar incluida en la nómina local junto con el resto de los empleados de la compañía, a efectos laborales, impositivos y de la seguridad social y su remuneración estará sujeta a retenciones a través de la nómina local, lo que representa un desafío para las empresas que deberán tener en cuenta también dos aspectos fundamentales:

Esto genera algunas preguntas: ¿Quién asumirá el costo laboral? ¿la compañía local estará dispuesta a saldar tal deuda con la casa matriz con fondos que posea en el exterior? ¿si el empleado ya paga impuestos en el exterior, quién se hará cargo del pago del impuesto de Argentina?

Es importante mencionar que las retenciones de impuestos que el empleado abona en el exterior por estar trabajando para una compañía extranjera no constituyen un pago a cuenta del impuesto a las ganancias en Argentina, dado que el salario recibido en el exterior no es considerado ganancia de fuente extranjera, como se explicó anteriormente, sino de fuente argentina.

En este sentido y a modo de conclusión, en caso de que la compañía no implemente lo dispuesto por la normativa mencionada, trasladaría la obligación de reportar el ingreso y pagar el impuesto al empleado, con las implicancias que ello tiene para ambas partes. Desde el punto de vista del empleado, al no estar prevista esta situación en la legislación impositiva, podría conllevar a que exista doble tributación si se diese el caso de pago de impuestos en Argentina y en el país donde presta servicios.

(*) Consultor senior del área de expatriados en PwC Argentina

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