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La reglamentación surgida del Decreto 2014/2004 trató de enmendar y de ampliar el espectro como se lo había instalado erróneamente con las normas preexistentes. En efecto, la norma en su artículo primero estableció que el recargo asciende a 80% a partir del 1 de enero de 2005. En este marco, es probable que el Poder Ejecutivo reduzca la indemnización a 60% o 50% si es que el desempleo, en su medición para el último tramo de 2004, hubiere caído, como es probable que haya ocurrido, a 12% o porcentaje cercano, dato que se conocerá en marzo próximo.
Volviendo al Decreto 2014/2004, el artículo 2º procuró extender nuevamente el alcance del recargo a todas las indemnizaciones que se originen en el despido sin justa causa, en abierta contradicción con la Ley de Emergencia Económica en su última versión que sólo impone, reiteramos, el recargo sobre la indemnización tarifada del art. 245 por despido sin causa.
Todo lo que exceda este marco es abiertamente inconstitucional. Ni siquiera puede sanear ni convalidar esta suerte de ampliación intentada en el Decreto 2014/2004 el hecho de que el decreto sea de necesidad y urgencia, ya que aun cuando se pretenda suplir con un equivalente a una ley del Congreso, lo cierto es que las facultades que ejerce el Poder Ejecutivo son delegaciones excepcionales y extraordinarias acotadas en la materia y en el tiempo.
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