23 de septiembre 2004 - 00:00

Se deberá pagar doble seguro e indemnización

¿Para qué sirven los seguros? Pues para que alguien responda en caso de siniestro, y ello protege tanto al asegurado como a la víctima. ¿Por qué se disponen legalmente en algunos casos seguros obligatorios? Pues para que las víctimas no queden libradas a la suerte patrimonial de quienes son responsables de indemnizarlas, y siempre tengan posibilidad de ser resarcidas por los daños sufridos, aun cuando el causante de los mismos no pudiera afrontar el pago de la indemnización.

En el año 1995, cuando se implementó el régimen sancionado en la Ley de Riesgos del Trabajo, y más allá de los desaciertos que pudiera tener el sistema, uno de los principales objetivos perseguidos por la nueva norma legal fue el de «reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado» (art. 1,inc. b). Asimismo, el régimen, lejos de ser optativo, se impuso como obligatorio para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado además de los funcionarios y empleados del sector público, y las personas obligadas a prestar servicios de carga pública, disponiendo en forma ineludible que los empleadores se debían asegurar en una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) de su libre elección, todos los riesgos del trabajo cuando no tuvieran la solvencia económica suficiente para afrontar las prestaciones de ley ni puedan garantizar los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el art. 20 de la ley (asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario).

Cuando el empleador pudiera justificar su solvencia y la posibilidad de prestar en forma directa las prestaciones a todos sus empleados, podía «autoasegurarse» (art. 3 inc. 2).

Para el caso de las prestaciones dinerarias «adicionales» a las correspondientes a las propias de los siniestros ocurridos (pago mensual, retiro u otros) la norma legal (Ley 24.557) dispuso topes del orden de los $ 30.000 para la incapacidad laboral superior a 50% e inferior a 65%; $ 40.000 en los casos de incapacidad laboral permanente total o por ser declarado «gran inválido»; y $ 50.000 a favor de los herederos en caso de fallecimiento.

El pago de las prestaciones por riesgos del trabajo, en los casos en que el empleador se viera obligado a recurrir a la contratación de una ART, funcionaría (y de hecho funcionó) como un verdadero «seguro de riesgos del trabajo» a punto tal que la misma Ley 24.557 establecía que la gestión de las prestaciones estaría a cargo de las aseguradoras y que las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo eximían a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y sus herederos; justamente porque habían recurrido al sistema asegurándose bajo el régimen legal vigente en razón de que no podían demostrar que tenían solvencia suficiente para garantizar las prestaciones de ley (art. 39, inc. 1).

A partir del nuevo fallo de la Corte
, en el caso Aquino, que declara la inconstitucionalidad de dicha disposición y al mismo tiempo mantiene incólume la vigencia de todas las prestaciones de la ley a cargo de las ART -incluso el tope para las prestaciones dinerarias adicionales- se coloca al empleador en una paradoja: ha efectuado, a modo de pago de una prima, sus contribuciones al sistema siguiendo el mandato de la ley para estar asegurado contra los riesgos del trabajo pero, en caso de siniestro, la aseguradora sólo responderá pagando las prestaciones ordinarias y el tope legal fijado para las prestaciones dinerarias adicionales ($ 30.000, $ 40.000 o $ 50.000, según sea el caso) y dejará al empleador con toda la carga de tener que pagar y responder por cualquier diferencia por la vía del reclamo civil sin tope alguno. Esto convierte el seguro originario tomado bajo el régimen legal vigente en un seguro «con franquicia», pero no ya para el asegurado como puede establecerse en el contrato de seguro, sino para la propia aseguradora; es decir, el mundo al revés.

La pregunta surge evidente: ¿para qué entonces se obliga al empleador a asegurarse en una ART? Que esto lo explique la misma Corte.

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